C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220820-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid, suscrito por Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid (código número 28002795011981)
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BOCM

SÁBADO 20 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 198

c) El calendario de vacaciones se fijará y expondrá en cada empresa dentro del primer
trimestre de cada año, y cada trabajador conocerá por escrito, las fechas que le correspondan, con
dos meses al menos de antelación a la fecha de su disfrute.
2. Todos los trabajadores/as disfrutarán, además, de siete días de permiso retribuidos. Las
fechas de disfrute de estos días se fijarán de común acuerdo entre empresa y trabajador/a. De forma
opcional el trabajador podrá fraccionar sus días de vacaciones en dos períodos, siendo uno de ellos
consistente en 15 o 16 días dentro de su período vacacional asignado, en los períodos del 1 al 15 o
del 16 al 31 de cada uno de estos meses.
El resto de días se disfrutarán por quincenas completas (o 16 días en su caso) que
comenzarán los días 1 o 16 del mes elegido, fuera de los meses de julio y agosto y dentro del año
natural. No tendrán derecho a fraccionar las vacaciones el personal que las disfrute fuera de los
meses de junio a septiembre. Del personal que haya fraccionado las vacaciones en ningún caso
podrán coincidir más de un 10 por 100 de trabajadores/as en un mismo período fuera de los meses
de julio y agosto. En el caso de que coincidan más de un 10 por 100 se procederá a realizar un
sorteo. Aquellos trabajadores/as que no puedan disfrutar la quincena solicitada debido al sorteo,
disfrutaran de sus vacaciones en el período inicialmente asignado, o podrán solicitar en las 48 horas
posteriores al sorteo su disfrute en otra quincena distinta cuyo cupo no esté cubierto.
No habrá posibilidad de reclamación por diferencias económicas, de libranzas de
vacaciones o de cualquier otra índole. Todo el personal que desee fraccionar sus vacaciones en las
condiciones anteriormente indicadas deberá comunicarlo antes del 1 de marzo si la fracción que
desea disfrutar fuera de los meses de verano es posterior a estos cuatro meses. En el caso de que
un trabajador quiera disfrutar la quincena fuera del verano en los meses de enero a abril deberá
comunicarlo con un mes de antelación para que tanto el trabajador como la empresa puedan
organizar sus respectivos trámites.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al
que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Art. 19. Permisos y licencias. —
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar como permiso retribuido:
A) 15 días en caso de matrimonio.
— 3 días laborables por fallecimiento o intervención quirúrgica grave de abuelos, padres,
hijos, padres políticos, cónyuge, nietos y hermanos, así como para el segundo grado de afinidad.
Este permiso se ampliará en un día más si existiese la necesidad de desplazarse fuera de la
residencia.
— 2 días laborables en caso de fallecimiento de hermanos políticos y 3 si ocurriese fuera
de la residencia.
— 2 días laborables por accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un
desplazamiento al efecto.
— 3 días por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo/a ampliables a 5 en el caso de
enfermedad tanto de la madre como del hijo derivada del parto y 5 si sucede fuera de la residencia.

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