C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220820-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid, suscrito por Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid (código número 28002795011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 198

SÁBADO 20 DE AGOSTO DE 2022

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A estos efectos no se considera residencia distinta si el hecho causante es una de las localidades
limítrofes de la residencia.
— 1 día por traslado del domicilio habitual.
— 1 día en caso de matrimonio de hijos/as, hermanos/as o padres. Se amplía a 2 el permiso
en el caso de que el matrimonio tenga lugar fuera de la provincia de la residencia del trabajador.
Todos los aspectos de este precepto tendrán la misma consideración que el cónyuge la
persona que conviva de manera estable con el trabajador y se haya comunicado con anterioridad a
la Empresa este hecho, por escrito.
En lo no recogido en este artículo se estará a la legislación vigente al respecto.
Art. 20. Formación. —
1. El trabajador tendrá derecho:
A) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una
preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse
con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
B) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. La empresa podrá exigir a todo trabajador que se encuentre disfrutando de los beneficios
enumerados en el punto anterior, las calificaciones obtenidas en su estudio, así como justificación
de su asistencia normal a las clases. Cuando las calificaciones en un 25 por 100 no superen el
aprobado o las faltas no justificadas de asistencia a clase superen el 10 por 100 del horario docente,
serán causa automática del cese de los citados beneficios.
Art. 21. Licencias sin sueldo. —
El trabajador que lleve como mínimo cinco años de servicio podrá pedir, en caso de
necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis. Estas
licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años. La licencia sin sueldo
implica la suspensión de la relación laboral mientras dure la misma.
Art. 22. Maternidad, paternidad y cuidado de menores y lactancia. —
En lo no establecido en este artículo se estará a lo establecido en la Ley y el art. 48 del
Estatuto de los Trabajadores/as:
1º El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el
contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las
seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a
jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica
durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el
cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise,
por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete
días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado,
con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se
desarrolle.

BOCM-20220820-1

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá
computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta
hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión
obligatoria del contrato de la madre biológica.