C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220820-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid, suscrito por Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid (código número 28002795011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 198

SÁBADO 20 DE AGOSTO DE 2022

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Art. 13. Fecha de pago. —
1. Como norma general, el pago de los salarios y demás remuneraciones se efectuará
mensualmente en el último día hábil de cada mes. No obstante, las empresas podrán optar, previo
acuerdo con los trabajadores/as, sus representantes legales o la Comisión Paritaria del convenio,
por efectuar los pagos por quincenas, decenas o semanas, pero en ningún caso en plazo superior
al mes.
2. Los atrasos, o indemnizaciones en su caso, correspondientes a la nueva tabla salarial,
se tendrán que abonar en un plazo no superior a quince días desde la fecha de publicación del
convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 14. Anticipos. —
Todo trabajador que lo solicite tendrá derecho a anticipos quincenales que, en ningún caso
podrán superar la cantidad de 517,57 euros. No se podrá solicitar un nuevo anticipo mientras no se
tenga liquidado otro anterior. Incrementándose en cada año de vigencia según artículo 8.
Art. 15. Seguro de vida. —
Las empresas afectadas por este convenio deben tener establecido para todos los
trabajadores/as del Sector un seguro para la cobertura de los riesgos de muerte, incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez, derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El capital asegurado como indemnización será de 25.763,88 euros, independientemente de la
cobertura de la Seguridad Social. Incrementándose en cada año de vigencia según artículo 8.
Art. 16. Ayuda por defunción. —
En caso de fallecimiento del trabajador/a, la empresa queda obligada a satisfacer a su
cónyuge o familiares en primer grado el importe de tres mensualidades iguales cada una de ellas a
la última que recibiera, aumentada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
Art. 17. Jornada. —
La jornada de trabajo anual para todo el personal afecto a este convenio será de 1.771,5
horas, con independencia del turno en que realicen su trabajo.
A fin de no sobrepasar las jornadas anuales de trabajo señaladas en este convenio, los
empresarios y los trabajadores/as podrán pactar lo siguiente:
A) Reducir la jornada semanal de trabajo, haciéndose efectiva dicha reducción en el último
día de la semana laboral normal del trabajador.
B) Acumular las horas de reducción de la jornada anual en días libres, acordándose entre
trabajador y empresario las fechas de su disfrute, pudiendo suponer esas fechas si así se pactase
una ampliación del período de disfrute de vacaciones anuales retribuidas. En caso de desacuerdo
entre empresario y trabajadores/as será la jurisdicción competente la encargada de dirimir estas
cuestiones.
C) Igualmente, se podrá pactar que la jornada sea continuada o partida. Todos los
trabajadores/as tendrán derecho a treinta minutos diarios para la toma de refrigerio computables en
jornada, la hora de disfrute de este tiempo se acordará a nivel de Empresa.
Art. 18. Vacaciones. —

a) El disfrute de las vacaciones tendrá lugar en el período comprendido entre el 1 de junio
y el 30 de septiembre, ambos inclusive. Independientemente de lo anterior cualquier trabajador podrá
solicitar el disfrute de vacaciones fuera del período antes citado.
b) Asimismo, el trabajador podrá llegar a acuerdos con su empresa para disfrutar las
vacaciones fuera del período mencionado.

BOCM-20220820-1

1. Todos los trabajadores/as disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones y las
mismas no podrán comenzar ni en libranza del trabajador, ni en día festivo a lo largo del año, según
los siguientes criterios: