C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220820-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid, suscrito por Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid (código número 28002795011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 20 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 198

4. Durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador/a podrán desistir del
contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización.
5. En todo caso, el trabajador/a percibirá durante el período de prueba la remuneración
correspondiente a la labor realizada.
6. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con
arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador, a efectos de antigüedad y
trienios, el tiempo invertido en el período de prueba.
7. Es potestativo para las empresas el renunciar al período de prueba, así como también
reducir su duración.
Art. 8. Salario base. —
Será el establecido en la tabla salarial del anexo 1 para cada grupo profesional y funciones
profesionales.
Art. 9. Antigüedad. —
Los trabajadores/as afectados por este convenio percibirán en concepto de premio por
antigüedad, trienios de un 5 por 100 de su salario base de este convenio, cada tres años.
Al personal con una antigüedad superior a siete trienios, se le abonará los siete primeros
con el porcentaje citado, y los siguientes con el 7 por 100. En ningún caso podrá rebasarse por este
concepto el tope del 60 por 100 del sueldo base. No obstante, lo anterior, los trabajadores/as que
antes del 1 de marzo de 1980 vinieran percibiendo cantidades superiores a ese porcentaje, lo
seguirán cobrando, como condición más beneficiosa, sin que en el futuro puedan devengar más
trienios.
Art. 10. Gratificaciones extraordinarias. —
Se establecen tres pagas extraordinarias, cuya cuantía será igual al sueldo base de la
categoría del trabajador, más el porcentaje que le corresponda por antigüedad y de conformidad con
el artículo 11 del presente convenio, la polivalencia.
El pago de las mismas se llevará a cabo:
— La de verano, el 30 de junio.
— La de Navidad, el día 15 de diciembre.
— La de beneficios, el día 15 de marzo.
Art. 11. Trabajos de cobrador. —
Los trabajadores/as que vengan realizando trabajos propios de cobrador,
independientemente de sus funciones profesionales, percibirán una gratificación como quebranto de
moneda de un 5 por 100 sobre el sueldo base que vengan disfrutando, en las doce pagas ordinarias.
Art. 12. Polivalencia. —

Dicha gratificación mensual será de quince pagas al año. Dicho complemento será cobrado
en todas las bajas tanto por enfermedad común como por accidente laboral desde el primer día de
las mismas. Esta gratificación se constituye como un mejor derecho para los trabajadores/as de los
grupos profesionales de Subalternos, Oficios Varios y Servicios de Limpieza. En el resto de los casos
los trabajadores/as percibirán por aquellas funciones superiores que realicen la retribución
correspondiente a las mismas aun cuando excedan de dicha gratificación. Incrementándose en cada
año de vigencia según artículo 8.

BOCM-20220820-1

Todos los trabajadores/as a quienes la empresa les ofrezca, dentro de su jornada laboral,
realizar funciones de otro grupo profesional diferente a la suya y acepten ese ofrecimiento,
voluntariamente, percibirán la cantidad de 162,11 euros mensuales, por polivalencia, tanto el
ofrecimiento como la aceptación se harán por escrito, no pudiendo las empresas obligar a ningún
trabajador/a a hacer trabajos fuera de su grupo profesional sin su aceptación.