Ciempozuelos (BOCM-20220819-23)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 197

plazo de 72 horas. No será necesario el respeto del plazo de 72 horas entre ejercicios de una
misma aprueba.
9.4. Identificación de los aspirantes: en el momento del llamamiento y a lo largo del
proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes que acrediten su
identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carné de conducir.
9.5. Llamamiento: orden de actuación de los aspirantes: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y
en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo
a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que
disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento
de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor
cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la
Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Décima. Nombramiento como oficial “en prácticas”
Concluido el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios físico y en el alojado en la
sede electrónica del Ayuntamiento de Ciempozuelos, y en la página web municipal, la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Oficial de Policía
Local, Subgrupo C1, del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de anuncios físico y
en el alojado en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ciempozuelos, y en la página web
municipal.
Undécima. Curso selectivo de formación
Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el curso selectivo de formación en la forma que determine la
Comunidad de Madrid, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el
cese inmediato en el cargo de Oficial “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso. El curso
tendrá lugar en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid
y tendrá una duración de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS como mínimo.
El curso selectivo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las asignaturas para superarlo. La
nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando
vinculante para el tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en forma de
propuesta al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador
otorgue a los aspirantes en el curso específico de formación, coincidirá con la calificación
efectuada por el centro de formación.
Quienes no superen en su totalidad el curso perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y quedarán excluidos definitivamente del proceso selectivo, causando baja en el centro docente por resolución del órgano competente del Área
de Gobierno de Seguridad y Emergencias a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del Centro de Formación.

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