Ciempozuelos (BOCM-20220819-23)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 89
Novena. Comienzo y desarrollo de las pruebas
9.1. Temario: el programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica
como anexo I a estas bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación.
9.2. Calendario de realización de las pruebas: la fecha, hora y lugar de celebración
del primer ejercicio de la Fase de Oposición, se dará a conocer en la publicación de la resolución a la que se refiere la base 4.2 de esta convocatoria. La publicación de los sucesivos
anuncios para la celebración de las restantes pruebas tipificadas en estas bases se efectuará
a través del tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ).
9.3. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente: desde la conclusión total de una prueba, hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un
BOCM-20220819-23
8.4. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte de los tribunales
aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en los términos previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5. Constitución: los integrantes del Tribunal gozarán de derecho de voz y voto. El
Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad
más uno de sus integrantes, titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de
la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyen.
En caso de vacantes, ausencia, enfermedad y otra causa legal, presidente y secretario
podrán ser sustituidos por sus suplentes y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad por ese orden.
8.6. Actuación: el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación
nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Asimismo, el Tribunal tendrá resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos previstos.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos
aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la realización.
8.7. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador: las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración municipal, aunque
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley 39/2015. El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
8.8. Asesores especialistas y miembros auxiliares: cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal
municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto.
Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
El nombramiento de los asesores especialistas y personal auxiliar se publicará mediante anuncio del Tribunal Calificador en el Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial
y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ).
8.9. Representantes políticos y sindicales: podrá asistir a la celebración de las pruebas un representante de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal en
calidad de observadores, actuando con voz, pero sin voto.
Los representantes sindicales también podrán asistir a la celebración de las pruebas
como observadores, hasta un máximo de 3, y, en la medida de los posible, serán del ámbito de trabajo al que pertenezca, actuando con voz, pero sin voto.
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 89
Novena. Comienzo y desarrollo de las pruebas
9.1. Temario: el programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica
como anexo I a estas bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación.
9.2. Calendario de realización de las pruebas: la fecha, hora y lugar de celebración
del primer ejercicio de la Fase de Oposición, se dará a conocer en la publicación de la resolución a la que se refiere la base 4.2 de esta convocatoria. La publicación de los sucesivos
anuncios para la celebración de las restantes pruebas tipificadas en estas bases se efectuará
a través del tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ).
9.3. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente: desde la conclusión total de una prueba, hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un
BOCM-20220819-23
8.4. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte de los tribunales
aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en los términos previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5. Constitución: los integrantes del Tribunal gozarán de derecho de voz y voto. El
Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad
más uno de sus integrantes, titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de
la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyen.
En caso de vacantes, ausencia, enfermedad y otra causa legal, presidente y secretario
podrán ser sustituidos por sus suplentes y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad por ese orden.
8.6. Actuación: el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación
nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Asimismo, el Tribunal tendrá resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos previstos.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos
aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la realización.
8.7. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador: las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración municipal, aunque
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley 39/2015. El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
8.8. Asesores especialistas y miembros auxiliares: cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal
municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto.
Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
El nombramiento de los asesores especialistas y personal auxiliar se publicará mediante anuncio del Tribunal Calificador en el Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial
y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ).
8.9. Representantes políticos y sindicales: podrá asistir a la celebración de las pruebas un representante de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal en
calidad de observadores, actuando con voz, pero sin voto.
Los representantes sindicales también podrán asistir a la celebración de las pruebas
como observadores, hasta un máximo de 3, y, en la medida de los posible, serán del ámbito de trabajo al que pertenezca, actuando con voz, pero sin voto.