Ciempozuelos (BOCM-20220819-23)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 91
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que
se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad
de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del
curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso de selección se
mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso,
computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.
En estos casos, la posterior ordenación en el escalafón tendrá lugar con la promoción
en que, efectivamente, se finalice el curso específico de formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición.
Duodécima. Calificación definitiva del proceso de selección
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso, en la fase de oposición y la correspondiente al
curso específico de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
(COP × 0,40) + (CS × 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concursooposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación
obtenida en el curso específico d formación, en caso de persistir el empate, se atenderá a la
puntuación conseguida en la fase de concurso y sólo en último término se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden en el
escalafón por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para
la Administración Pública.
El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
Decimocuarta. Toma de posesión
14.1. Plazo: los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en
el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
14.2. Forma: para la toma de posesión los interesados comparecerán ante la gestión
de recursos humanos del Cuerpo de Policía Municipal. La toma de posesión incluirá el acto
de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. Para la efectiva toma
de posesión, los aspirantes nombrados funcionario de carrera deberán efectuar una declaración optando por el nuevo cargo o, en su caso, por el que venía desempeñando, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de incompatibilidades, sin perjuicio de las situaciones administrativas en que proceda declararles.
14.3. Efectos de la falta de toma de posesión: quienes sin causa justificada no tomasen posesión dentro del plazo señalado en el apartado 14.1 no accederán a la categoría de
Oficial del Cuerpo de Policía Municipal, perdiendo todos los derechos derivados de las
pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar
los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
Decimoquinta. Impugnación
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
BOCM-20220819-23
Decimotercera. Nombramiento como funcionario de carrera
Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de
Ciempozuelos.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en
el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Ciempozuelos”.
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 91
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que
se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad
de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del
curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso de selección se
mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso,
computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.
En estos casos, la posterior ordenación en el escalafón tendrá lugar con la promoción
en que, efectivamente, se finalice el curso específico de formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición.
Duodécima. Calificación definitiva del proceso de selección
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso, en la fase de oposición y la correspondiente al
curso específico de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
(COP × 0,40) + (CS × 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concursooposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación
obtenida en el curso específico d formación, en caso de persistir el empate, se atenderá a la
puntuación conseguida en la fase de concurso y sólo en último término se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden en el
escalafón por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para
la Administración Pública.
El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
Decimocuarta. Toma de posesión
14.1. Plazo: los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en
el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
14.2. Forma: para la toma de posesión los interesados comparecerán ante la gestión
de recursos humanos del Cuerpo de Policía Municipal. La toma de posesión incluirá el acto
de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. Para la efectiva toma
de posesión, los aspirantes nombrados funcionario de carrera deberán efectuar una declaración optando por el nuevo cargo o, en su caso, por el que venía desempeñando, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de incompatibilidades, sin perjuicio de las situaciones administrativas en que proceda declararles.
14.3. Efectos de la falta de toma de posesión: quienes sin causa justificada no tomasen posesión dentro del plazo señalado en el apartado 14.1 no accederán a la categoría de
Oficial del Cuerpo de Policía Municipal, perdiendo todos los derechos derivados de las
pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar
los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
Decimoquinta. Impugnación
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
BOCM-20220819-23
Decimotercera. Nombramiento como funcionario de carrera
Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de
Ciempozuelos.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en
el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Ciempozuelos”.