D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20220819-13)
Convenio – Convenio de 27 de junio de 2022, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para el fomento de la comercialización y distribución de productos hortofrutícolas madrileños, mediante un centro logístico de productos frescos, bajo la denominación “Madridrural”, como canal corto de comercialización, en los años 2022 y 2023
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B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022
ponden conforme se dispone en el artículo 10.2 del Decreto 191/2021, de 3 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
c) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales como sobre el terreno, a fin de constatar que el importe de la subvención se
emplea en los fines para los que fue dispuesta.
d) Los deberes de información, comunicación y publicidad relativos a estas ayudas
contenidos en la normativa europea, nacional y regional de aplicación a las mismas.
e) El pago de la subvención otorgada a UCAM en los términos establecidos en la
cláusula novena de este convenio.
Novena
Pago de la subvención
1. La subvención se abonará en dos pagos que tendrán carácter de anticipo a cuenta
sin exigencia de garantía, de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de
Fondos Individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Comunidad de Madrid.
2. El primer pago, correspondiente a la anualidad de 2022, se realizará a la firma del
convenio. El segundo pago, correspondiente a la anualidad de 2023, se realizará en el primer trimestre de 2023.
3. Con carácter previo al cobro, UCAM deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor consultará electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado, así como certificación acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo
que el interesado se opusiera a ello.
El órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia
de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid de conformidad con lo previsto en el
artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. El abono se efectuará mediante ingreso en una cuenta bancaria que se destinará
exclusivamente a la gestión de los fondos librados en aplicación del presente convenio y de
la que acredite su titularidad UCAM.
Décima
Justificación de la aplicación de los fondos
1. Antes del 30 de junio de 2024, UCAM deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad
subvencionada de acuerdo con los formularios y modelos que a tal fin establezca el IMIDRA.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la
que se deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
3. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos subvencionables serán los previstos en la cláusula tercera, de conformidad
con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. El órgano de gobierno o Consejo Rector de UCAM aprobará la cuenta justificativa y se presentará certificación del secretario de dicha aprobación. Asimismo, presentará la memoria de
actuación aprobada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, consignando las actividades realizadas.
4. Los costes de las actuaciones llevadas a cabo no superarán los precios normales
de mercado y UCAM asegurará que se cumple el principio de moderación de costes. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
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BOCM-20220819-13
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022
ponden conforme se dispone en el artículo 10.2 del Decreto 191/2021, de 3 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
c) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales como sobre el terreno, a fin de constatar que el importe de la subvención se
emplea en los fines para los que fue dispuesta.
d) Los deberes de información, comunicación y publicidad relativos a estas ayudas
contenidos en la normativa europea, nacional y regional de aplicación a las mismas.
e) El pago de la subvención otorgada a UCAM en los términos establecidos en la
cláusula novena de este convenio.
Novena
Pago de la subvención
1. La subvención se abonará en dos pagos que tendrán carácter de anticipo a cuenta
sin exigencia de garantía, de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de
Fondos Individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Comunidad de Madrid.
2. El primer pago, correspondiente a la anualidad de 2022, se realizará a la firma del
convenio. El segundo pago, correspondiente a la anualidad de 2023, se realizará en el primer trimestre de 2023.
3. Con carácter previo al cobro, UCAM deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor consultará electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado, así como certificación acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo
que el interesado se opusiera a ello.
El órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia
de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid de conformidad con lo previsto en el
artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. El abono se efectuará mediante ingreso en una cuenta bancaria que se destinará
exclusivamente a la gestión de los fondos librados en aplicación del presente convenio y de
la que acredite su titularidad UCAM.
Décima
Justificación de la aplicación de los fondos
1. Antes del 30 de junio de 2024, UCAM deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad
subvencionada de acuerdo con los formularios y modelos que a tal fin establezca el IMIDRA.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la
que se deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
3. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos subvencionables serán los previstos en la cláusula tercera, de conformidad
con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. El órgano de gobierno o Consejo Rector de UCAM aprobará la cuenta justificativa y se presentará certificación del secretario de dicha aprobación. Asimismo, presentará la memoria de
actuación aprobada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, consignando las actividades realizadas.
4. Los costes de las actuaciones llevadas a cabo no superarán los precios normales
de mercado y UCAM asegurará que se cumple el principio de moderación de costes. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
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