D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20220819-13)
Convenio – Convenio de 27 de junio de 2022, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para el fomento de la comercialización y distribución de productos hortofrutícolas madrileños, mediante un centro logístico de productos frescos, bajo la denominación “Madridrural”, como canal corto de comercialización, en los años 2022 y 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 45
2. La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de los gastos reales, verificables y justificados documentalmente y deberán de estar relacionados de manera indubitable
con la actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de las actuaciones que la integran.
3. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, por razones
de interés público, social y económico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La ayuda contemplada en el presente convenio se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 24 de diciembre de 2013.
La presente ayuda se acoge a la normativa comunitaria de minimis en virtud de la cual
todas las ayudas que el beneficiario haya recibido en concepto de minimis en el ejercicio
corriente y en los dos ejercicios anteriores no podrán superar la cantidad de 200.000 euros.
5. Esta ayuda será incompatible con cualesquiera otras otorgadas por organismos públicos o privados para la misma finalidad.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de lo permitido en el apartado anterior, dará lugar al reintegro de la subvención concedida de acuerdo
con lo previsto en la cláusula undécima de este convenio.
Sexta
Cuantía de la ayuda, distribución por anualidades e imputación presupuestaria
1. El importe total de la subvención se fija en 160.000 euros distribuidos en dos
anualidades:
— Anualidad de 2022: 80.000 euros.
— Anualidad de 2023: 80.000 euros.
2. Este importe se financiará con cargo a la posición presupuestaria G/467A/48099:
“Transferencias corrientes a otras instituciones sin fines de lucro”, del programa 467A del IMIDRA, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para los años 2022 y 2023, quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2022 y 2023, respectivamente.
Séptima
1. UCAM, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al
cumplimiento de las siguientes obligaciones generales a las que se refiere el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el IMIDRA el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención en los términos establecidos en la cláusula décima de este convenio.
c) Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos a través del IMIDRA.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente y a las de control de la actividad económico – financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal
de Cuentas y otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
e) Comunicar al IMIDRA la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación tendrá que realizarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a
la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
BOCM-20220819-13
Obligaciones de la UCAM
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 45
2. La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de los gastos reales, verificables y justificados documentalmente y deberán de estar relacionados de manera indubitable
con la actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de las actuaciones que la integran.
3. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, por razones
de interés público, social y económico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La ayuda contemplada en el presente convenio se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 24 de diciembre de 2013.
La presente ayuda se acoge a la normativa comunitaria de minimis en virtud de la cual
todas las ayudas que el beneficiario haya recibido en concepto de minimis en el ejercicio
corriente y en los dos ejercicios anteriores no podrán superar la cantidad de 200.000 euros.
5. Esta ayuda será incompatible con cualesquiera otras otorgadas por organismos públicos o privados para la misma finalidad.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de lo permitido en el apartado anterior, dará lugar al reintegro de la subvención concedida de acuerdo
con lo previsto en la cláusula undécima de este convenio.
Sexta
Cuantía de la ayuda, distribución por anualidades e imputación presupuestaria
1. El importe total de la subvención se fija en 160.000 euros distribuidos en dos
anualidades:
— Anualidad de 2022: 80.000 euros.
— Anualidad de 2023: 80.000 euros.
2. Este importe se financiará con cargo a la posición presupuestaria G/467A/48099:
“Transferencias corrientes a otras instituciones sin fines de lucro”, del programa 467A del IMIDRA, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para los años 2022 y 2023, quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2022 y 2023, respectivamente.
Séptima
1. UCAM, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al
cumplimiento de las siguientes obligaciones generales a las que se refiere el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el IMIDRA el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención en los términos establecidos en la cláusula décima de este convenio.
c) Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos a través del IMIDRA.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente y a las de control de la actividad económico – financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal
de Cuentas y otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
e) Comunicar al IMIDRA la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación tendrá que realizarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a
la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
BOCM-20220819-13
Obligaciones de la UCAM