D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20220819-13)
Convenio –  Convenio de 27 de junio de 2022, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para el fomento de la comercialización y distribución de productos hortofrutícolas madrileños, mediante un centro logístico de productos frescos, bajo la denominación “Madridrural”, como canal corto de comercialización, en los años 2022 y 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 197

a) Gastos de personal y gastos corrientes en los que incurra UCAM directamente
aplicados a la ejecución de las actividades subvencionables objeto del convenio.
b) Los gastos imputables a las acciones de información, comunicación y difusión del
centro logístico de productos frescos “Madridrural” dirigidas a productores de
productos frescos con explotaciones en la Comunidad de Madrid, a potenciales
clientes del centro logístico y a la ciudadanía como potenciales consumidores.
c) Los gastos imputables a las acciones de captación de productores y clientes como
gastos de personal, gastos corrientes (material de oficina, telefonía y comunicaciones, desplazamientos, elaboración de catálogos de productos, etc.), contratación de servicios, para el desarrollo de las acciones de prospección y realización
de actividades de atracción de productores y clientes.
d) Los gastos imputables a las acciones para favorecer adecuados estándares de calidad en la comercialización y distribución de los productos a través del centro logístico como gastos de personal, adquisición de soluciones de software, gastos de
consultoría, contratación de servicios, para realizar las labores de control de envasado, llenado, paletizado, transporte, control de imperfecciones y detección de defectos estéticos, entre otros.
e) Gastos de personal y de contratación de terceros en los que se incurra para garantizar el adecuado uso de las instalaciones y maquinaria del centro logístico de productos frescos “Madridrural”.
f) Otros gastos (de personal, adquisición de bienes y contratación de servicios, suministros) complementarios o auxiliares necesarios para realizar las actividades subvencionables y debidamente justificados. La cuantía máxima de estos gastos no
superará el 20 por 100 de la cuantía total de la subvención.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la cláusula décima.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el
mercado suficiente número de proveedores. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación conforme lo dispuesto en la cláusula décima.
5. El IVA será subvencionable si no es susceptible de recuperación o compensación
por el beneficiario previa acreditación de tal circunstancia.
6. Teniendo en cuenta el carácter innovador del centro logístico, como canal corto de
comercialización, y salvo lo dispuesto en el apartado 1.f) de esta cláusula, la cuantía total
de la subvención podrá distribuirse por UCAM en atención a la necesidad de gasto de los
distintos conceptos, sin que el total de gasto subvencionable, correspondiente a todos los
conceptos subvencionables, pueda superar la cuantía total de la subvención establecida en
la cláusula sexta de este convenio.
7. Las actividades podrán ser contratadas hasta en un 90 por 100 del importe de la
actividad objeto de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este porcentaje se aplica al total de las actuaciones.
Cuarta
El período de realización de las actividades subvencionadas, conforme al calendario
establecido en el anexo 3 adjunto a este convenio, será desde la firma del presente convenio hasta el 31 de diciembre de 2023.
Quinta
Características de la ayuda y compatibilidad
1. Estas ayudas revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en el presente convenio.

BOCM-20220819-13

Período subvencionable