D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20220819-13)
Convenio – Convenio de 27 de junio de 2022, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para el fomento de la comercialización y distribución de productos hortofrutícolas madrileños, mediante un centro logístico de productos frescos, bajo la denominación “Madridrural”, como canal corto de comercialización, en los años 2022 y 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 43
Segunda
Actuación subvencionada
Tercera
Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de las actividades subvencionadas contempladas en el apartado 2 de la cláusula
segunda y en los anexos 1 y 2 adjuntos a este convenio, desarrolladas en el período comprendido entre la fecha de la firma del convenio y el 31 de diciembre de 2023 y que se relacionan a continuación:
BOCM-20220819-13
1. El objeto de la subvención es la realización por parte de UCAM de las actividades
destinadas a la integración vertical de productores y productos de explotaciones agrícolas
de productos frescos de huerta ubicadas en la Comunidad de Madrid y la comercialización
y distribución de los productos a través de un centro logístico de productos frescos “Madridrural” con la finalidad de articular un circuito de comercialización alimentaria de proximidad colaborativo en el marco de la Estrategia Europea “de la granja a la mesa”.
2. Las actividades subvencionables que comporta la actuación descrita en el apartado anterior se relacionan en el anexo 1 adjunto a este convenio en los ámbitos que se indican a continuación:
— Realización de acciones de información y difusión dirigidas a los potenciales productores que pudieran utilizar el centro logístico de productos frescos “Madridrural” como centro de comercialización y distribución de sus productos.
— Captación de productores, de los productos frescos señalados en el anexo 2 del
presente convenio, que quieran comercializar y distribuir sus productos a través
del centro logístico de productos frescos “Madridrural”.
— Realización de acciones de visibilización, información y difusión dirigidas a los
potenciales clientes directos (Canal HORECA, comercio minorista, colectividades, cadenas de supermercados, etc.) del centro logístico.
— Captación de clientes (Canal HORECA, comercio minorista, colectividades, cadenas de supermercados, etc.) que compren los productos comercializados y distribuidos a través del centro logístico de productos frescos “Madridrural”.
— Acciones de información, comunicación y difusión dirigidas a la ciudadanía en su
conjunto como potenciales consumidores finales de los productos comercializados y distribuidos a través del centro logístico de productos frescos “Madridrural”.
— Acciones de información, formación, orientación y control para favorecer adecuados estándares de calidad de los productos comercializados.
— Actividades para garantizar el adecuado uso de las instalaciones y maquinaria del
centro logístico de productos frescos “Madridrural”.
3. No serán subvencionables los gastos en los que incurra UCAM directamente relacionados con la compra de mercancía a los productores; la recepción, manipulado, empaquetado, almacenamiento, transporte y entrega de la mercancía a los clientes; los servicios
post venta y los gastos derivados del cobro de las ventas a los clientes o los impagos producidos por dichos clientes; así como cualquier reclamación o exigencia de responsabilidad
de los productores o clientes derivada de estas actividades no subvencionables.
4. Las actividades subvencionables establecidas en el apartado 2 de esta cláusula del
convenio, así como las referenciadas en el apartado 3 de esta misma cláusula, se realizarán en
las instalaciones de la nave del centro logístico de productos frescos “Madridrural”, ubicada en
la finca número 15572, avenida de la Cantueña, número 14, del municipio de Fuenlabrada.
A estos efectos, el IMIDRA dictará resolución en la que se autorice, con carácter gratuito, el uso de las instalaciones y maquinaria, en la que se incluirán las normas de uso, al ser este
compartido con el IMIDRA, y las obligaciones de UCAM como usuaria de las mismas.
Dicha autorización de uso se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio,
de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
5. UCAM podrá utilizar, para el desarrollo de las actividades de comercialización y
distribución, el sistema de gestión ERP “desde el campo hasta el punto de venta”, así como
modelos de documentos de adhesión de los productores al centro logístico de productos frescos “Madridrural”, modelos de contratos alimentarios con clientes finales y otro material divulgativo del centro logístico de productos frescos “Madridrural”, de titularidad del IMIDRA.
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 43
Segunda
Actuación subvencionada
Tercera
Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de las actividades subvencionadas contempladas en el apartado 2 de la cláusula
segunda y en los anexos 1 y 2 adjuntos a este convenio, desarrolladas en el período comprendido entre la fecha de la firma del convenio y el 31 de diciembre de 2023 y que se relacionan a continuación:
BOCM-20220819-13
1. El objeto de la subvención es la realización por parte de UCAM de las actividades
destinadas a la integración vertical de productores y productos de explotaciones agrícolas
de productos frescos de huerta ubicadas en la Comunidad de Madrid y la comercialización
y distribución de los productos a través de un centro logístico de productos frescos “Madridrural” con la finalidad de articular un circuito de comercialización alimentaria de proximidad colaborativo en el marco de la Estrategia Europea “de la granja a la mesa”.
2. Las actividades subvencionables que comporta la actuación descrita en el apartado anterior se relacionan en el anexo 1 adjunto a este convenio en los ámbitos que se indican a continuación:
— Realización de acciones de información y difusión dirigidas a los potenciales productores que pudieran utilizar el centro logístico de productos frescos “Madridrural” como centro de comercialización y distribución de sus productos.
— Captación de productores, de los productos frescos señalados en el anexo 2 del
presente convenio, que quieran comercializar y distribuir sus productos a través
del centro logístico de productos frescos “Madridrural”.
— Realización de acciones de visibilización, información y difusión dirigidas a los
potenciales clientes directos (Canal HORECA, comercio minorista, colectividades, cadenas de supermercados, etc.) del centro logístico.
— Captación de clientes (Canal HORECA, comercio minorista, colectividades, cadenas de supermercados, etc.) que compren los productos comercializados y distribuidos a través del centro logístico de productos frescos “Madridrural”.
— Acciones de información, comunicación y difusión dirigidas a la ciudadanía en su
conjunto como potenciales consumidores finales de los productos comercializados y distribuidos a través del centro logístico de productos frescos “Madridrural”.
— Acciones de información, formación, orientación y control para favorecer adecuados estándares de calidad de los productos comercializados.
— Actividades para garantizar el adecuado uso de las instalaciones y maquinaria del
centro logístico de productos frescos “Madridrural”.
3. No serán subvencionables los gastos en los que incurra UCAM directamente relacionados con la compra de mercancía a los productores; la recepción, manipulado, empaquetado, almacenamiento, transporte y entrega de la mercancía a los clientes; los servicios
post venta y los gastos derivados del cobro de las ventas a los clientes o los impagos producidos por dichos clientes; así como cualquier reclamación o exigencia de responsabilidad
de los productores o clientes derivada de estas actividades no subvencionables.
4. Las actividades subvencionables establecidas en el apartado 2 de esta cláusula del
convenio, así como las referenciadas en el apartado 3 de esta misma cláusula, se realizarán en
las instalaciones de la nave del centro logístico de productos frescos “Madridrural”, ubicada en
la finca número 15572, avenida de la Cantueña, número 14, del municipio de Fuenlabrada.
A estos efectos, el IMIDRA dictará resolución en la que se autorice, con carácter gratuito, el uso de las instalaciones y maquinaria, en la que se incluirán las normas de uso, al ser este
compartido con el IMIDRA, y las obligaciones de UCAM como usuaria de las mismas.
Dicha autorización de uso se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio,
de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
5. UCAM podrá utilizar, para el desarrollo de las actividades de comercialización y
distribución, el sistema de gestión ERP “desde el campo hasta el punto de venta”, así como
modelos de documentos de adhesión de los productores al centro logístico de productos frescos “Madridrural”, modelos de contratos alimentarios con clientes finales y otro material divulgativo del centro logístico de productos frescos “Madridrural”, de titularidad del IMIDRA.