C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220818-5)
Regulación programa vivienda – Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 196
TERCERA. - OBLIGACIONES Y COMPROMISOS
1. Obligaciones genéricas de la entidad financiera colaboradora:
1.1. Verificar los requisitos de las personas adquirentes de la vivienda y su documentación
acreditativa de acuerdo con la orden.
1.2. Conceder, de acuerdo con su política de riesgos, a la persona adquirente de una vivienda
destinada a ser su residencia habitual y permanente en régimen de propiedad, que cumpla los
requisitos establecidos en la orden, una financiación que pueda ser superior al 80% y hasta el 95%
del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de
compraventa de la vivienda, y siempre que no se haya superado el importe máximo de euros
correspondientes a esta línea de financiación para con este convenio de colaboración.
1.3. En el negocio hipotecario se hará constar expresamente la participación de la Comunidad de
Madrid a través del programa Mi Primera Vivienda, así como sus límites y normas de funcionamiento.
2. Deberes de la entidad financiera colaboradora:
2.1. La tramitación de la hipoteca se realizará de conformidad con las normas internas establecidas
al respecto por la correspondiente entidad financiera la cual deberá poner los medios posibles para
facilitar su tramitación telemática
En todo caso, la entidad financiera deberá utilizar un sistema que refleje la fecha y hora de
presentación de las solicitudes de concesión de hipotecas afectas al programa Mi Primera Vivienda.
2.2. La decisión vinculante sobre la aprobación o no de la concesión de hipoteca deberá
comunicarse al solicitante por la entidad financiera en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su
solicitud, salvo que, en el mismo plazo, se haya solicitado al interesado subsanación de la
documentación presentada. En la resolución que se adopte por la entidad financiera, deberá figurar
el porcentaje superior de financiación y si las personas adquirentes de la vivienda cumplen todos los
requisitos.
2.3. Las condiciones de la oferta deberán mantenerse durante un periodo de 30 días naturales.
2.4. Los gastos derivados de la formalización de la hipoteca, incluida la tasación del inmueble,
deberán correr por cuenta de la entidad financiera.
2.5. El estudio de solvencia del peticionario de la hipoteca correrá íntegramente a cargo de la
entidad financiera.
2.6. Deber de solicitud de autorización previa a la Comunidad de Madrid en relación con las posibles
reestructuraciones de la operación financiera autorizada.
2.7. Deber de comunicación bimensual, a partir de la fecha de la firma del convenio, de la concesión
de hipotecas con cargo al depósito de los fondos.
2.8. Deber de comunicación anual, desde la fecha de la firma del convenio, del estado de la cartera
de las hipotecas concedidas por la entidad financiera en aplicación del programa Mi Primera
Vivienda.
2.9. Deber de comunicación, quince días naturales antes de la finalización de la vigencia del
convenio, del estado general de la cartera de las hipotecas concedidas por la entidad financiera en
aplicación de la orden, así como de la situación crediticia particular de cada una de las hipotecas.
2.10. La entidad financiera colaboradora archivará y custodiará a disposición de la Comunidad de
Madrid toda la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos de las personas
acogidas al programa Mi primera vivienda.
2.11. La entidad financiera deberá remitir, a requerimiento de la Comunidad de Madrid, la
documentación justificativa de la concesión de la hipoteca a efectos de los controles reglamentarios
ejercidos por ésta, debiendo informar a las personas adquirentes de la vivienda que sus datos
pueden ser cedidos a la Comunidad de Madrid.
2.12. La entidad financiera solo concederá los préstamos a las personas solicitantes que acrediten
cumplir los requisitos establecidos y aporten la totalidad de la documentación requerida en los
términos previstos y siempre que no se haya superado…………………………como importe global máximo
que le corresponda de esta línea de financiación y que se fija en el presente convenio, y siguiendo
un riguroso orden de entrada de las solicitudes.
2.13. La entidad financiera adherida adquiere el compromiso de realizar actuaciones de publicidad o
de difusión del presente programa en sus páginas Web o por cualquier otro medio que garantice la
mayor difusión entre la población a la que va dirigido el mismo, previa autorización de la Comunidad
de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones publicitarias que pueda llevar a cabo la Comunidad de
Madrid.
3. Obligaciones de la Comunidad de Madrid:
3.1. La Comunidad de Madrid depositará el importe de …………………….. euros en la cuenta corriente
abierta número …………………….. para tal fin en la entidad financiera.
BOCM-20220818-5
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 196
TERCERA. - OBLIGACIONES Y COMPROMISOS
1. Obligaciones genéricas de la entidad financiera colaboradora:
1.1. Verificar los requisitos de las personas adquirentes de la vivienda y su documentación
acreditativa de acuerdo con la orden.
1.2. Conceder, de acuerdo con su política de riesgos, a la persona adquirente de una vivienda
destinada a ser su residencia habitual y permanente en régimen de propiedad, que cumpla los
requisitos establecidos en la orden, una financiación que pueda ser superior al 80% y hasta el 95%
del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de
compraventa de la vivienda, y siempre que no se haya superado el importe máximo de euros
correspondientes a esta línea de financiación para con este convenio de colaboración.
1.3. En el negocio hipotecario se hará constar expresamente la participación de la Comunidad de
Madrid a través del programa Mi Primera Vivienda, así como sus límites y normas de funcionamiento.
2. Deberes de la entidad financiera colaboradora:
2.1. La tramitación de la hipoteca se realizará de conformidad con las normas internas establecidas
al respecto por la correspondiente entidad financiera la cual deberá poner los medios posibles para
facilitar su tramitación telemática
En todo caso, la entidad financiera deberá utilizar un sistema que refleje la fecha y hora de
presentación de las solicitudes de concesión de hipotecas afectas al programa Mi Primera Vivienda.
2.2. La decisión vinculante sobre la aprobación o no de la concesión de hipoteca deberá
comunicarse al solicitante por la entidad financiera en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su
solicitud, salvo que, en el mismo plazo, se haya solicitado al interesado subsanación de la
documentación presentada. En la resolución que se adopte por la entidad financiera, deberá figurar
el porcentaje superior de financiación y si las personas adquirentes de la vivienda cumplen todos los
requisitos.
2.3. Las condiciones de la oferta deberán mantenerse durante un periodo de 30 días naturales.
2.4. Los gastos derivados de la formalización de la hipoteca, incluida la tasación del inmueble,
deberán correr por cuenta de la entidad financiera.
2.5. El estudio de solvencia del peticionario de la hipoteca correrá íntegramente a cargo de la
entidad financiera.
2.6. Deber de solicitud de autorización previa a la Comunidad de Madrid en relación con las posibles
reestructuraciones de la operación financiera autorizada.
2.7. Deber de comunicación bimensual, a partir de la fecha de la firma del convenio, de la concesión
de hipotecas con cargo al depósito de los fondos.
2.8. Deber de comunicación anual, desde la fecha de la firma del convenio, del estado de la cartera
de las hipotecas concedidas por la entidad financiera en aplicación del programa Mi Primera
Vivienda.
2.9. Deber de comunicación, quince días naturales antes de la finalización de la vigencia del
convenio, del estado general de la cartera de las hipotecas concedidas por la entidad financiera en
aplicación de la orden, así como de la situación crediticia particular de cada una de las hipotecas.
2.10. La entidad financiera colaboradora archivará y custodiará a disposición de la Comunidad de
Madrid toda la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos de las personas
acogidas al programa Mi primera vivienda.
2.11. La entidad financiera deberá remitir, a requerimiento de la Comunidad de Madrid, la
documentación justificativa de la concesión de la hipoteca a efectos de los controles reglamentarios
ejercidos por ésta, debiendo informar a las personas adquirentes de la vivienda que sus datos
pueden ser cedidos a la Comunidad de Madrid.
2.12. La entidad financiera solo concederá los préstamos a las personas solicitantes que acrediten
cumplir los requisitos establecidos y aporten la totalidad de la documentación requerida en los
términos previstos y siempre que no se haya superado…………………………como importe global máximo
que le corresponda de esta línea de financiación y que se fija en el presente convenio, y siguiendo
un riguroso orden de entrada de las solicitudes.
2.13. La entidad financiera adherida adquiere el compromiso de realizar actuaciones de publicidad o
de difusión del presente programa en sus páginas Web o por cualquier otro medio que garantice la
mayor difusión entre la población a la que va dirigido el mismo, previa autorización de la Comunidad
de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones publicitarias que pueda llevar a cabo la Comunidad de
Madrid.
3. Obligaciones de la Comunidad de Madrid:
3.1. La Comunidad de Madrid depositará el importe de …………………….. euros en la cuenta corriente
abierta número …………………….. para tal fin en la entidad financiera.
BOCM-20220818-5
BOCM