C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220818-5)
Regulación programa vivienda – Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 25
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y (ENTIDAD FINANCIERA CORRESPONDIENTE)
PARA EL PROGRAMA MI PRIMERA VIVIENDA
REUNIDOS
De una parte, (Representante de la Comunidad de Madrid)
Y de otra parte, (entidad financiera correspondiente)
EXPONEN
I.- Que, en el artículo 148.3 de la Constitución Española se dispone que las Comunidades
Autónomas podrán asumir competencias en materia de vivienda. La Comunidad de Madrid, asumió
en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, como exclusiva, la competencia en materia de
ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado en
virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, se creó la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, correspondiéndole, correspondiéndole, entre otras, las competencias en materia de
vivienda.
En el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se atribuye al titular
de la misma las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, en
materia de vivienda.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, dedicará a este programa, en el ejercicio
202…, el crédito de …………………….. euros (…………………….. €), consignado en el programa ……………………..,
Centro Gestor …………………….., Subconcepto ……………………... del Capítulo ……………………..del presupuesto
de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 202….
II.- Que, por orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de ……………….……de
……………….…………..…. de 2022, se regula el programa Mi Primera Vivienda (en adelante, la orden).
La entidad financiera ……………….…………………….…. (en adelante, la entidad financiera o la entidad
financiera colaboradora), presentó solicitud de participación, cumpliendo los requisitos y siguiendo
el procedimiento de adhesión al programa recogidos en los artículos 9 y 10 de la orden
respectivamente, comprometiéndose, de conformidad con el artículo 11 de la citada orden, a la
formalización del correspondiente convenio de colaboración.
III.- Las actuaciones a las que la citada entidad financiera se compromete con la suscripción del
presente convenio están incluidas dentro del objeto social contemplado en sus estatutos.
Por todo lo anterior, procede la formalización del correspondiente convenio y ambas partes,
reconociéndose mutuamente competencia y capacidad para suscribir el presente convenio,
acuerdan su formalización de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
SEGUNDA. - ACTUACIONES
De acuerdo a lo previsto en los artículos 1 y 2 de la orden, las actuaciones recogidas en el presente
convenio están dirigidas a colaborar en el acceso a una vivienda por aquellas personas jóvenes que
no superen los treinta y cinco años de edad que, cumpliendo con los requisitos recogidos en el
artículo 3 de la orden, siendo solventes y teniendo recursos para acceder a ella, no disponen sin
embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
Con ello se presta un apoyo a la persona adquirente de una vivienda que, cumpliendo con los
requisitos del artículo 3 de la orden, lo sea, para vivienda habitual y permanente, para residencia
habitual en régimen de propiedad, de tal manera que la financiación que pueda obtener pueda ser
superior al 80% y hasta el 95% del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor
de tasación o precio de compraventa de la vivienda.
BOCM-20220818-5
PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO
El convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi
Primera Vivienda, consistente en el apoyo a aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y
cinco años de edad, que siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro
previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 25
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y (ENTIDAD FINANCIERA CORRESPONDIENTE)
PARA EL PROGRAMA MI PRIMERA VIVIENDA
REUNIDOS
De una parte, (Representante de la Comunidad de Madrid)
Y de otra parte, (entidad financiera correspondiente)
EXPONEN
I.- Que, en el artículo 148.3 de la Constitución Española se dispone que las Comunidades
Autónomas podrán asumir competencias en materia de vivienda. La Comunidad de Madrid, asumió
en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, como exclusiva, la competencia en materia de
ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado en
virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, se creó la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, correspondiéndole, correspondiéndole, entre otras, las competencias en materia de
vivienda.
En el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se atribuye al titular
de la misma las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, en
materia de vivienda.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, dedicará a este programa, en el ejercicio
202…, el crédito de …………………….. euros (…………………….. €), consignado en el programa ……………………..,
Centro Gestor …………………….., Subconcepto ……………………... del Capítulo ……………………..del presupuesto
de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 202….
II.- Que, por orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de ……………….……de
……………….…………..…. de 2022, se regula el programa Mi Primera Vivienda (en adelante, la orden).
La entidad financiera ……………….…………………….…. (en adelante, la entidad financiera o la entidad
financiera colaboradora), presentó solicitud de participación, cumpliendo los requisitos y siguiendo
el procedimiento de adhesión al programa recogidos en los artículos 9 y 10 de la orden
respectivamente, comprometiéndose, de conformidad con el artículo 11 de la citada orden, a la
formalización del correspondiente convenio de colaboración.
III.- Las actuaciones a las que la citada entidad financiera se compromete con la suscripción del
presente convenio están incluidas dentro del objeto social contemplado en sus estatutos.
Por todo lo anterior, procede la formalización del correspondiente convenio y ambas partes,
reconociéndose mutuamente competencia y capacidad para suscribir el presente convenio,
acuerdan su formalización de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
SEGUNDA. - ACTUACIONES
De acuerdo a lo previsto en los artículos 1 y 2 de la orden, las actuaciones recogidas en el presente
convenio están dirigidas a colaborar en el acceso a una vivienda por aquellas personas jóvenes que
no superen los treinta y cinco años de edad que, cumpliendo con los requisitos recogidos en el
artículo 3 de la orden, siendo solventes y teniendo recursos para acceder a ella, no disponen sin
embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
Con ello se presta un apoyo a la persona adquirente de una vivienda que, cumpliendo con los
requisitos del artículo 3 de la orden, lo sea, para vivienda habitual y permanente, para residencia
habitual en régimen de propiedad, de tal manera que la financiación que pueda obtener pueda ser
superior al 80% y hasta el 95% del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor
de tasación o precio de compraventa de la vivienda.
BOCM-20220818-5
PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO
El convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi
Primera Vivienda, consistente en el apoyo a aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y
cinco años de edad, que siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro
previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.