C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220818-5)
Regulación programa vivienda –  Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 196

En estos casos, oída la entidad en la Comisión de Seguimiento del correspondiente
convenio, se procederá, en su caso, a la retirada de los fondos depositados por parte de la
Comunidad de Madrid que no estén afectos a operaciones hipotecarias vigentes.
Los fondos retirados referidos en el párrafo anterior serán repartidos a partes iguales
entre el resto de entidades financieras firmantes de los convenios. En el supuesto de que no
quedasen entidades restantes, se retirará por la Comunidad de Madrid el importe, quedando el mismo a disposición de la firma de nuevos convenios con terceras entidades financieras, de nuevo, a salvo de aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del
precitado 15 por 100.
Artículo 14
Reparto de fondos con posterioridad a la ejecución del inmueble
En caso de ejecución del inmueble en aplicación de la normativa hipotecaria, el reparto de los fondos recuperados se hará de manera proporcional a las cantidades aportadas por
la entidad financiera y la Comunidad de Madrid.
Artículo 15
Vigencia de los Convenios
Los convenios que se suscriban tendrán una vigencia de un año a contar desde el día
de su formalización a efectos de la concesión de hipotecas vinculadas al depósito afecto al
programa Mi Primera Vivienda y, en especial, a lo señalado en el artículo 13 de esta Orden.
No obstante, excepcionalmente, podrá acordarse las prórrogas de los convenios hasta
un año más, siempre que, por causas ajenas a la entidad financiera, queden todavía cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a hipotecas.
En cuanto a los efectos de los convenios, todas las operaciones formalizadas al amparo de los mismos se regirán en cuanto a sus efectos y duración a lo previsto en la presente
Orden.
La extinción de los Convenios se producirá por incurrir en las causas de resolución recogidas en los mismos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de vivienda para
dictar las resoluciones e instrucciones oportunas en ejecución de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de julio de 2022.

BOCM-20220818-5

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN