C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220818-5)
Regulación programa vivienda –  Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022

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competente en materia de vivienda, por la que se apruebe el importe del crédito destinado
a este programa.
2. Las solicitudes serán presentadas a través de medios electrónicos, utilizando para
ello el formulario de solicitud genérica de la Comunidad de Madrid:
( https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica )
y con ellas habrá de adjuntarse la siguiente documentación:
a) La acreditación de la representación de la persona que presenta la solicitud en
nombre de la Entidad Financiera.
b) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de calificación
crediticia y disposición de red de oficinas establecidos en las letras a) y b), respectivamente, del artículo 9.
c) Declaración responsable, firmada por la persona que represente a la entidad financiera, de aceptación de las condiciones señaladas en la presente Orden y de compromiso de suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, de acuerdo el modelo de convenio previsto en el Anexo que
se acompaña a la presente Orden.
Artículo 11
Formalización de la adhesión: suscripción de convenio de colaboración
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos por la Dirección General
con competencias en materia de vivienda, la formalización de la adhesión se llevará a cabo
mediante la suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración con la Comunidad
de Madrid, en el que se regulará la colaboración con la entidad financiera y se establecerán
las obligaciones y compromisos, tanto de la entidad financiera como de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con el Anexo.
2. Tras la firma del convenio de colaboración la entidad solicitante adquirirá la condición de entidad financiera adherida al programa Mi Primera Vivienda.
Artículo 12
Función de las entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda
Las entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes de las personas adquirentes de la vivienda y comprobar que
reúnen los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de esta Orden.
b) De acuerdo con su política de riesgos, conceder a los destinatarios del programa
que cumplan los requisitos, una financiación que puede superar el 80 por 100 del
valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes dos valores: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda, hasta el 95 por 100 de ese valor.
Artículo 13
1. La Comunidad de Madrid depositará la parte asignada del crédito presupuestario
disponible a cada entidad financiera adherida al programa, en una cuenta corriente abierta
para tal fin en dicha entidad financiera.
2. El depósito de los fondos permitirá que la hipoteca concedida supere el 80 por 100
del menor de los siguientes valores: valor de tasación o precio de compra venta de la vivienda, hasta un máximo de 15 puntos porcentuales sobre dicho 80 por 100.
3. A medida que se vaya produciendo la amortización de los préstamos hipotecarios,
la Comunidad de Madrid retirará los fondos depositados en la cuenta corriente, hasta que
no queden préstamos hipotecarios vivos con un importe superior al 80 por 100 del valor de
tasación o del precio de compra venta de la vivienda.
4. El depósito no tendrá remuneración ni coste alguno para la Comunidad de Madrid.
5. Aquellas entidades financieras que, transcurridos los primeros 3 meses de vigencia del convenio, no hayan concedido hipotecas respaldadas por, al menos, el 20 por 100
del depósito efectuado por la Comunidad de Madrid, serán consideradas entidades con baja
ejecución.

BOCM-20220818-5

Constitución, funcionamiento y duración del depósito