C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220818-5)
Regulación programa vivienda – Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 196
Para el ejercicio 2022 la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene
consignado el crédito de dieciocho millones de euros (18.000.000 de euros), en el Programa 261A, Centro Gestor 160190000, Subconcepto 84001 del Capítulo 8 del presupuesto de
gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, la Dirección General competente en materia
de vivienda publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad de
Madrid (http://www.comunidad.madrid) la presente Orden y las órdenes en las que en años
sucesivos se apruebe el importe del crédito destinado al programa. También se publicarán
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las concesiones de préstamos hipotecarios
cuyo importe sea respaldado por la Comunidad de Madrid, al exceder del 80 por 100 del
valor del inmueble hipotecado.
Capítulo II
Adhesión de las entidades financieras
Artículo 8
Participación en el programa
Las entidades financieras que lo deseen podrán colaborar con la Comunidad de Madrid
en el fomento del acceso a la vivienda en régimen de propiedad para aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad, mediante su adhesión al programa
Mi Primera Vivienda.
A tal efecto las entidades financieras interesadas en adherirse al programa y que cumplan los requisitos que se describen en los artículos siguientes, deberán suscribir un convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid cuyo modelo se adjunta como anexo a
esta Orden.
El crédito existente en cada ejercicio económico se distribuirá a partes iguales entre todas las entidades financieras que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos.
Artículo 9
Requisitos de las entidades financieras para adherirse al programa
Las entidades financieras que deseen adherirse al programa Mi Primera Vivienda, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida una calificación crediticia mínima de grado de inversión otorgada por una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema, presentada la misma ante la Consejería competente en materia de vivienda y previo Informe de validación al respecto por la
Dirección General con competencias en materia de política financiera.
b) Acreditar, ante la Consejería competente en materia de vivienda, mediante la presentación de la correspondiente certificación del Registro de Entidades de Crédito del Banco de España, que disponen de una red de Oficinas en la Comunidad de
Madrid. Esta red debe implicar la existencia de sucursales de la entidad financiera en todos los municipios de la Comunidad de Madrid con población superior
a 50.000 habitantes.
Artículo 10
1. Las entidades financieras que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen adherirse al programa Mi Primera Vivienda y participar en la colaboración para el fomento del acceso a la vivienda en régimen de propiedad para aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad, presentarán una solicitud
dirigida a la Dirección General competente en materia de vivienda, en el plazo de 20 días
hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el ejercicio 2022. Para ejercicios sucesivos, el plazo de solicitud se hará constar en la orden que anualmente dicte la Consejería
BOCM-20220818-5
Procedimiento de adhesión al programa de las entidades financieras
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 196
Para el ejercicio 2022 la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene
consignado el crédito de dieciocho millones de euros (18.000.000 de euros), en el Programa 261A, Centro Gestor 160190000, Subconcepto 84001 del Capítulo 8 del presupuesto de
gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, la Dirección General competente en materia
de vivienda publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad de
Madrid (http://www.comunidad.madrid) la presente Orden y las órdenes en las que en años
sucesivos se apruebe el importe del crédito destinado al programa. También se publicarán
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las concesiones de préstamos hipotecarios
cuyo importe sea respaldado por la Comunidad de Madrid, al exceder del 80 por 100 del
valor del inmueble hipotecado.
Capítulo II
Adhesión de las entidades financieras
Artículo 8
Participación en el programa
Las entidades financieras que lo deseen podrán colaborar con la Comunidad de Madrid
en el fomento del acceso a la vivienda en régimen de propiedad para aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad, mediante su adhesión al programa
Mi Primera Vivienda.
A tal efecto las entidades financieras interesadas en adherirse al programa y que cumplan los requisitos que se describen en los artículos siguientes, deberán suscribir un convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid cuyo modelo se adjunta como anexo a
esta Orden.
El crédito existente en cada ejercicio económico se distribuirá a partes iguales entre todas las entidades financieras que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos.
Artículo 9
Requisitos de las entidades financieras para adherirse al programa
Las entidades financieras que deseen adherirse al programa Mi Primera Vivienda, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida una calificación crediticia mínima de grado de inversión otorgada por una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema, presentada la misma ante la Consejería competente en materia de vivienda y previo Informe de validación al respecto por la
Dirección General con competencias en materia de política financiera.
b) Acreditar, ante la Consejería competente en materia de vivienda, mediante la presentación de la correspondiente certificación del Registro de Entidades de Crédito del Banco de España, que disponen de una red de Oficinas en la Comunidad de
Madrid. Esta red debe implicar la existencia de sucursales de la entidad financiera en todos los municipios de la Comunidad de Madrid con población superior
a 50.000 habitantes.
Artículo 10
1. Las entidades financieras que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen adherirse al programa Mi Primera Vivienda y participar en la colaboración para el fomento del acceso a la vivienda en régimen de propiedad para aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad, presentarán una solicitud
dirigida a la Dirección General competente en materia de vivienda, en el plazo de 20 días
hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el ejercicio 2022. Para ejercicios sucesivos, el plazo de solicitud se hará constar en la orden que anualmente dicte la Consejería
BOCM-20220818-5
Procedimiento de adhesión al programa de las entidades financieras