C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220818-5)
Regulación programa vivienda –  Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 196

JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022

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Artículo 5
Solicitud y documentación a presentar por las personas adquirentes de la vivienda
Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, deberán presentarse por las personas adquirentes de la vivienda, ante la entidad financiera adherida, junto con la solicitud,
los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
b) Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento y
la antigüedad del mismo.
c) Certificado negativo catastral y nota simple del servicio de índices del Registro de
la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda.
Para ello las personas adquirentes de la vivienda no serán titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio
nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o
de un derecho real de uso o disfrute cuando:
1.o El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia.
2.o En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
d) Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble.
e) Declaración responsable por parte de la persona interesada en la que se manifieste
su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual y permanente al menos durante dos años desde la adquisición de la vivienda.
Artículo 6
Deberes de las personas adquirentes de la vivienda

Artículo 7
Financiación del programa
La Consejería competente en materia de vivienda dedicará a este programa el presupuesto que se consigne cada año en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
Anualmente, mediante orden de la Consejería competente en materia de vivienda, se
aprobará el importe del crédito destinado al programa.

BOCM-20220818-5

1. Serán deberes de las personas adquirentes de la vivienda:
a) Dedicarlo a residencia habitual y permanente, durante al menos dos años desde la
fecha de adquisición de la vivienda.
La Dirección General competente en materia de vivienda, podrá efectuar la comprobación correspondiente mediante solicitud a las personas adquirentes de la vivienda de volante o certificado de empadronamiento.
b) Comunicar a la Entidad Financiera cualquier variación de las condiciones tenidas
en cuenta durante la tramitación de la solicitud de la hipoteca siempre que afecten
al contenido de la presente Orden.
2. La persona deudora de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de esta medida de apoyo a la adquisición de la primera vivienda, sin reunir los requisitos previstos, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido
producir a la Comunidad de Madrid y a la entidad financiera, así como de todos los gastos
generados proporcionalmente a las aportaciones realizadas en aplicación de la medida, sin
perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de la persona deudora pudiera dar lugar.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor.