C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220818-5)
Regulación programa vivienda – Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 196
DISPONGO
Capítulo I
Normas generales de acceso al programa
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente Orden es, en primer lugar, regular el programa Mi Primera Vivienda, consistente en el apoyo a aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco
años de edad que siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro
previo necesario para la adquisición de su primera vivienda, de tal forma que la financiación
pueda ser superior al 80 por 100 y hasta el 95 por 100 del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda.
En segundo lugar, tiene por objeto establecer la forma de colaboración con las entidades financieras que pretendan adherirse al presente programa en las condiciones que se describen en el Capítulo II de la presente Orden.
Las personas jóvenes destinatarias de este programa podrán obtener cualquier ayuda
en materia de adquisición de vivienda, siempre que no exceda del 100 por 100 del precio
de adquisición de la vivienda.
Artículo 2
Destinatarios del programa
El programa Mi Primera Vivienda va dirigido a aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad, que siendo solventes no dispongan del ahorro necesario para la adquisición de su primera vivienda y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 3
Requisitos de las personas jóvenes destinatarias del programa
Para poder acceder al programa Mi Primera Vivienda, las personas adquirentes de la
vivienda deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no superar los treinta y cinco años de edad, esto es, que no hayan cumplido treinta y seis años a fecha de presentación de la solicitud de financiación ante la entidad financiera.
b) Poseer y acreditar su residencia legal en la Comunidad de Madrid, continuada e
ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación ante la Entidad Financiera de la solicitud de financiación.
c) Debe tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen
de propiedad.
Artículo 4
Características de la vivienda a adquirir
BOCM-20220818-5
Para poder acceder al programa Mi Primera Vivienda, los inmuebles a adquirir habrán
de reunir los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda a adquirir esté situada en el territorio de la Comunidad de Madrid
y se destine a vivienda habitual y permanente del destinatario, durante al menos
dos años desde la fecha de adquisición de la misma.
b) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la
adquisición, sea igual o inferior a trescientos noventa mil euros (390.000,00 euros).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 196
DISPONGO
Capítulo I
Normas generales de acceso al programa
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente Orden es, en primer lugar, regular el programa Mi Primera Vivienda, consistente en el apoyo a aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco
años de edad que siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro
previo necesario para la adquisición de su primera vivienda, de tal forma que la financiación
pueda ser superior al 80 por 100 y hasta el 95 por 100 del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda.
En segundo lugar, tiene por objeto establecer la forma de colaboración con las entidades financieras que pretendan adherirse al presente programa en las condiciones que se describen en el Capítulo II de la presente Orden.
Las personas jóvenes destinatarias de este programa podrán obtener cualquier ayuda
en materia de adquisición de vivienda, siempre que no exceda del 100 por 100 del precio
de adquisición de la vivienda.
Artículo 2
Destinatarios del programa
El programa Mi Primera Vivienda va dirigido a aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad, que siendo solventes no dispongan del ahorro necesario para la adquisición de su primera vivienda y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 3
Requisitos de las personas jóvenes destinatarias del programa
Para poder acceder al programa Mi Primera Vivienda, las personas adquirentes de la
vivienda deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no superar los treinta y cinco años de edad, esto es, que no hayan cumplido treinta y seis años a fecha de presentación de la solicitud de financiación ante la entidad financiera.
b) Poseer y acreditar su residencia legal en la Comunidad de Madrid, continuada e
ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación ante la Entidad Financiera de la solicitud de financiación.
c) Debe tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen
de propiedad.
Artículo 4
Características de la vivienda a adquirir
BOCM-20220818-5
Para poder acceder al programa Mi Primera Vivienda, los inmuebles a adquirir habrán
de reunir los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda a adquirir esté situada en el territorio de la Comunidad de Madrid
y se destine a vivienda habitual y permanente del destinatario, durante al menos
dos años desde la fecha de adquisición de la misma.
b) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la
adquisición, sea igual o inferior a trescientos noventa mil euros (390.000,00 euros).