C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220818-5)
Regulación programa vivienda – Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 19
la natalidad y la conciliación 2022-2026, fomentando el anticipo de la edad de emancipación, la creación de nuevos hogares o el estímulo de la natalidad.
Se cumple, asimismo, con el deber constitucional de la Administración de promover
las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda.
Los requisitos y condiciones que tienen que cumplir se contemplan en el Capítulo I de
la presente Orden.
II
Para hacer efectivo este programa es necesaria la colaboración de entidades financieras, que lleven a cabo la concesión de hipotecas por importe superior al 80 por 100 del valor de la tasación del inmueble.
En el Capítulo II se regula la intervención de estas entidades, se establecen los requisitos para su adhesión, el procedimiento para llevarla a cabo así como el instrumento para
regular la relación, que se articulará mediante Convenios con las Entidades Financieras que
se muestren interesadas, mediante los cuales la Comunidad de Madrid hará un depósito en
una cuenta corriente abierta para tal fin en la correspondiente entidad financiera y, por su
parte, las entidades concederán al comprador de una vivienda una financiación que pueda
superar el 80 por 100 del valor del inmueble, con el fin de que se pueda llegar a una financiación de hasta el 95 por 100 de ese valor.
En el artículo 148.3 de la Constitución Española se dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de vivienda.
La Comunidad de Madrid, asumió en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía,
como exclusiva, la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se creó la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, correspondiéndole, entre otras, las
competencias en materia de vivienda.
En el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se atribuye al titular de la misma las competencias establecidas en el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y restantes disposiciones en vigor, en materia de vivienda.
La presente Orden y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuando defiende el interés
general estableciendo el procedimiento de colaboración entre la Comunidad de Madrid y
las entidades de crédito para la concesión de préstamos destinados a la adquisición de una
primera vivienda.
Responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos. Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, habida cuenta que de esta forma se establece un marco normativo que regula el procedimiento a seguir para que aquellas personas jóvenes que no superen
los treinta y cinco años de edad, puedan acceder a una vivienda.
Se cumple el principio de transparencia mediante la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, conforme al principio de eficiencia la regulación contenida en el proyecto de orden no contempla cargas administrativas innecesarias y permite racionalizar la gestión de recursos públicos.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura dedicará a este programa
el presupuesto que se consigne cada año en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones anteriormente enunciadas.
BOCM-20220818-5
III
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 19
la natalidad y la conciliación 2022-2026, fomentando el anticipo de la edad de emancipación, la creación de nuevos hogares o el estímulo de la natalidad.
Se cumple, asimismo, con el deber constitucional de la Administración de promover
las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda.
Los requisitos y condiciones que tienen que cumplir se contemplan en el Capítulo I de
la presente Orden.
II
Para hacer efectivo este programa es necesaria la colaboración de entidades financieras, que lleven a cabo la concesión de hipotecas por importe superior al 80 por 100 del valor de la tasación del inmueble.
En el Capítulo II se regula la intervención de estas entidades, se establecen los requisitos para su adhesión, el procedimiento para llevarla a cabo así como el instrumento para
regular la relación, que se articulará mediante Convenios con las Entidades Financieras que
se muestren interesadas, mediante los cuales la Comunidad de Madrid hará un depósito en
una cuenta corriente abierta para tal fin en la correspondiente entidad financiera y, por su
parte, las entidades concederán al comprador de una vivienda una financiación que pueda
superar el 80 por 100 del valor del inmueble, con el fin de que se pueda llegar a una financiación de hasta el 95 por 100 de ese valor.
En el artículo 148.3 de la Constitución Española se dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de vivienda.
La Comunidad de Madrid, asumió en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía,
como exclusiva, la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se creó la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, correspondiéndole, entre otras, las
competencias en materia de vivienda.
En el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se atribuye al titular de la misma las competencias establecidas en el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y restantes disposiciones en vigor, en materia de vivienda.
La presente Orden y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuando defiende el interés
general estableciendo el procedimiento de colaboración entre la Comunidad de Madrid y
las entidades de crédito para la concesión de préstamos destinados a la adquisición de una
primera vivienda.
Responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos. Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, habida cuenta que de esta forma se establece un marco normativo que regula el procedimiento a seguir para que aquellas personas jóvenes que no superen
los treinta y cinco años de edad, puedan acceder a una vivienda.
Se cumple el principio de transparencia mediante la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, conforme al principio de eficiencia la regulación contenida en el proyecto de orden no contempla cargas administrativas innecesarias y permite racionalizar la gestión de recursos públicos.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura dedicará a este programa
el presupuesto que se consigne cada año en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones anteriormente enunciadas.
BOCM-20220818-5
III