C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220818-5)
Regulación programa vivienda – Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 27
3.2. El depósito de los fondos permitirá que la hipoteca supere el 80% del menor de los siguientes
valores: valor de tasación o precio de compra venta de la vivienda, hasta un máximo de 15 puntos
porcentuales sobre dicho 80%.
3.3. A medida que se vaya produciendo la amortización de los préstamos hipotecarios, la
Comunidad de Madrid retirará los fondos depositados en la cuenta corriente, hasta que no queden
préstamos hipotecarios vivos con un importe superior al 80 por ciento del valor de tasación o del
precio de compra venta de la vivienda.
3.4. El depósito no tendrá remuneración ni coste alguno.
CUARTA. - REPARTO DE FONDOS CON POSTERIORIDAD A LA EJECUCIÓN DEL INMUEBLE.
En caso de ejecución del inmueble en aplicación de la normativa hipotecaria, el reparto de los fondos
recuperados se hará de manera proporcional a las cantidades aportadas por la entidad financiera y
la Comunidad de Madrid.
QUINTA. - ENTIDAD FINANCIERA CON BAJA EJECUCIÓN.
1. En el supuesto de que la entidad financiera colaboradora, transcurridos los primeros 3 meses de
vigencia del convenio, no haya concedido hipotecas respaldadas por, al menos, el 20% del depósito
efectuado por la Comunidad de Madrid, será considerada Entidad financiera con baja ejecución.
En tal supuesto, oída la entidad financiera en la Comisión de Seguimiento del presente convenio, se
procederá, en su caso, a la retirada de los fondos depositados por parte de la Comunidad de Madrid
que no estén afectos a operaciones hipotecarias vigentes. Los fondos retirados serán repartidos a
partes iguales entre el resto de entidades financieras firmantes de los convenios, en el supuesto de
que no quedasen entidades restantes, se retirará por la Comunidad de Madrid el importe, quedando
el mismo a disposición de la firma de nuevos convenios con terceras entidades financieras, de nuevo,
a salvo de aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 15%.
2. Si la Comunidad de Madrid no constituye el depósito total o parcialmente, la entidad financiera
se reserva el derecho a no otorgar préstamos hipotecarios no cubiertos por el depósito.
SEPTIMA. - VIGENCIA DEL CONVENIO
Este convenio, una vez suscrito, tendrá una vigencia de un año a contar desde el día de su
formalización a efectos de la concesión de hipotecas vinculadas al depósito afecto al programa Mi
Primera Vivienda.
No obstante, excepcionalmente, podrá acordarse la prórroga de común acuerdo del presente
convenio hasta un año más, siempre que, por causas no imputables a la entidad financiera, queden
todavía cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a hipotecas.
BOCM-20220818-5
SEXTA. – EXTINCIÓN
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en las siguientes causas de resolución del convenio:
1.1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo,
y en su caso, el transcurso de la prórroga de este.
1.2. El acuerdo unánime de los firmantes.
1.3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes. En este caso, la otra parte notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento recogida en la
cláusula Undécima del presente convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
1.4. La consideración de la Entidad financiera como Entidad de baja ejecución, en su caso.
1.5. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
1.6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.
2. La Resolución producirá los siguientes efectos:
2.1. Respecto a las hipotecas constituidas con anterioridad a la causa de resolución estas no se
verán alteradas.
2.2. Respecto a los depósitos de fondos propios de la Comunidad de Madrid, estos serán repartidos
a partes iguales entre el resto de entidades financieras firmantes de los convenios, a salvo de
aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 15 %. En el supuesto de
que no quedasen entidades restantes, se retirará por la Comunidad de Madrid el importe, quedando
el mismo a disposición de la firma de nuevos convenios con terceras entidades financieras, de nuevo,
a salvo de aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 15%.
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 27
3.2. El depósito de los fondos permitirá que la hipoteca supere el 80% del menor de los siguientes
valores: valor de tasación o precio de compra venta de la vivienda, hasta un máximo de 15 puntos
porcentuales sobre dicho 80%.
3.3. A medida que se vaya produciendo la amortización de los préstamos hipotecarios, la
Comunidad de Madrid retirará los fondos depositados en la cuenta corriente, hasta que no queden
préstamos hipotecarios vivos con un importe superior al 80 por ciento del valor de tasación o del
precio de compra venta de la vivienda.
3.4. El depósito no tendrá remuneración ni coste alguno.
CUARTA. - REPARTO DE FONDOS CON POSTERIORIDAD A LA EJECUCIÓN DEL INMUEBLE.
En caso de ejecución del inmueble en aplicación de la normativa hipotecaria, el reparto de los fondos
recuperados se hará de manera proporcional a las cantidades aportadas por la entidad financiera y
la Comunidad de Madrid.
QUINTA. - ENTIDAD FINANCIERA CON BAJA EJECUCIÓN.
1. En el supuesto de que la entidad financiera colaboradora, transcurridos los primeros 3 meses de
vigencia del convenio, no haya concedido hipotecas respaldadas por, al menos, el 20% del depósito
efectuado por la Comunidad de Madrid, será considerada Entidad financiera con baja ejecución.
En tal supuesto, oída la entidad financiera en la Comisión de Seguimiento del presente convenio, se
procederá, en su caso, a la retirada de los fondos depositados por parte de la Comunidad de Madrid
que no estén afectos a operaciones hipotecarias vigentes. Los fondos retirados serán repartidos a
partes iguales entre el resto de entidades financieras firmantes de los convenios, en el supuesto de
que no quedasen entidades restantes, se retirará por la Comunidad de Madrid el importe, quedando
el mismo a disposición de la firma de nuevos convenios con terceras entidades financieras, de nuevo,
a salvo de aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 15%.
2. Si la Comunidad de Madrid no constituye el depósito total o parcialmente, la entidad financiera
se reserva el derecho a no otorgar préstamos hipotecarios no cubiertos por el depósito.
SEPTIMA. - VIGENCIA DEL CONVENIO
Este convenio, una vez suscrito, tendrá una vigencia de un año a contar desde el día de su
formalización a efectos de la concesión de hipotecas vinculadas al depósito afecto al programa Mi
Primera Vivienda.
No obstante, excepcionalmente, podrá acordarse la prórroga de común acuerdo del presente
convenio hasta un año más, siempre que, por causas no imputables a la entidad financiera, queden
todavía cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a hipotecas.
BOCM-20220818-5
SEXTA. – EXTINCIÓN
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en las siguientes causas de resolución del convenio:
1.1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo,
y en su caso, el transcurso de la prórroga de este.
1.2. El acuerdo unánime de los firmantes.
1.3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes. En este caso, la otra parte notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento recogida en la
cláusula Undécima del presente convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
1.4. La consideración de la Entidad financiera como Entidad de baja ejecución, en su caso.
1.5. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
1.6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.
2. La Resolución producirá los siguientes efectos:
2.1. Respecto a las hipotecas constituidas con anterioridad a la causa de resolución estas no se
verán alteradas.
2.2. Respecto a los depósitos de fondos propios de la Comunidad de Madrid, estos serán repartidos
a partes iguales entre el resto de entidades financieras firmantes de los convenios, a salvo de
aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 15 %. En el supuesto de
que no quedasen entidades restantes, se retirará por la Comunidad de Madrid el importe, quedando
el mismo a disposición de la firma de nuevos convenios con terceras entidades financieras, de nuevo,
a salvo de aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 15%.