C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220818-5)
Regulación programa vivienda –  Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda
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BOCM

JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 196

Todas las operaciones formalizadas al amparo del convenio se regirán en cuanto a sus efectos y
duración a lo previsto en la orden y, en especial, a lo señalado en el artículo 13 de la misma.
OCTAVA. - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda. Dicha modificación tiene como límite todo aquello que aparece
expresamente regulado por la orden.
NOVENA. - RÉGIMEN JURÍDICO
La entidad financiera prestará su cooperación en la forma y con estricta sujeción a los términos y
condiciones señalados en la orden y en el presente convenio.
DÉCIMA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará formada por tres
representantes de la Entidad, dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura y un representante de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con el fin de
evaluar el desarrollo de los términos del convenio y presentar propuestas o emitir los informes que
se consideren pertinentes para la adecuada gestión de las actuaciones objeto de colaboración.
La Comisión se reunirá siempre que se convoque por una de las partes y se adaptará, en lo referido
a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
UNDÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y
cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos
personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su
integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el
deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con
las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse,
así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de
tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las
actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
El titular de los datos puede, por tanto, ejercer los derechos de acuerdo con la normativa de
aplicación:
Respecto a la Entidad Bancaria ……………………..
Respecto a la Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Asimismo, podrá dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son: Respecto a la Entidad
Bancaria: ……………………..
Respecto a la Comunidad de Madrid: protecciondatos.ehe@madrid.org
El presente convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno.
DUODÉCIMA. - NATURALEZA Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del
referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los
convenios y, en concreto, a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

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