Venturada (BOCM-20220818-52)
Organización y funcionamiento. Plan antifraude
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 196

hace referencia a la adopción de medidas oportunas para evitar las situaciones de conflicto
de intereses y hacerles frente.
En su Comunicación 2021/C 121/01 la Comisión Europea aporta Orientaciones sobre
cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento
Financiero. Esta Comunicación es la que se ha tomado como referencia para la elaboración
del presente documento.
Posibles actores implicados en el conflicto de intereses serán:
i) Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros
agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
ii) Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios
intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un
conflicto de intereses.
El artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establece la obligación que tienen los Estados Miembros de aplicar medidas adecuadas para
proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos
en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se
ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.
Por su parte, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al abordar en
su artículo 6 el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, establece la obligatoriedad de disponer de un
procedimiento para abordar el conflicto de intereses y de cumplimentar la Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en los procedimientos de ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En aplicación de lo dispuesto en las normas anteriores se ha elaborado este documento
con la finalidad de concretar las medidas a adoptar para evitar las situaciones de conflicto de
interés, y para detectarlas y gestionarlas en caso de que se produzcan.
1. Medidas relacionadas con la prevención del conflicto de intereses:
A) Elaboración de un documento específico en relación con la prevención, detección
y gestión del posible conflicto de interés y difusión del mismo entre el personal de
la organización. El presente documento será objeto de publicación en la intranet
de la organización, siendo tal publicación comunicada a todo el personal de la entidad mediante correo electrónico.
B) Información sobre el conflicto de intereses.
— Comunicación 2021/C 121/01 de la Comisión Europea “Orientaciones sobre
cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al
Reglamento Financiero”.
— Código de Conducta. Se acompaña como Anexo.
— El conflicto de intereses en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público:
“— Artículo 64.—Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo el conflicto de intereses que
puedan surgir en los procedimientos de licitación. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán
ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
— Artículo 71. Prohibiciones de contratar.—No podrán contratar con las
entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
(…)
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General
del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas,
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Per-

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