Venturada (BOCM-20220818-52)
Organización y funcionamiento. Plan antifraude
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 196
porcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Resulta obligado realizar una evaluación del riesgo de fraude, corrupción o
conflicto de interés aplicada al contrato público en cuestión.
Con este fin, los órganos de contratación habrán de realizar las siguientes actividades, siempre en la fase de preparación del contrato:
i. La cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Esta obligación se impone en las diferentes fases del contrato a todos los
intervinientes en el mismo y, de una manera especial al titular o titulares
del órgano de contratación, a los que participen en la redacción de los
pliegos del contrato (tanto el de cláusulas administrativas particulares
como el de prescripciones técnicas), a los miembros de las mesas o juntas de contratación, a los miembros del comité de expertos o a los técnicos que elaboren los informes de valoración en el seno del contrato.
En el caso de órganos colegiados como el comité de expertos, la mesa o la
junta de contratación dicha declaración se realizará, por una sola vez para
cada licitación, al inicio de la primera reunión y se dejará constancia en
el acta.
También resulta imprescindible que el contratista presente la declaración,
la cual en su caso debe aportarse en el mismo momento de la formalización del contrato o inmediatamente después. Igualmente habrá de presentarse por todos los subcontratistas.
ii. Acreditar la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos
de intereses y fraudes que comprenda las medidas de prevención, detección, corrección y persecución apropiadas.
Aunque estas medidas se incorporan al plan antifraude, su existencia deberá documentarse en el expediente de contratación. Se recuerda que estas medidas son obligatorias a medida que se aprueben los correspondientes Planes de medidas antifraude, conforme a lo señalado en el
artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d.2) Medidas de detección:
— Del conflicto de intereses: Detectado un conflicto de interés existente, se realizarán las siguientes actuaciones:
1.a Comunicación de la situación que pudiera suponer la existencia de un conflicto de interés al superior jerárquico que confirmará por escrito si considera que
existe tal conflicto. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses,
la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad
en ese asunto, pudiendo adoptar cualquier otra medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable.
2.a Aplicación estricta de la normativa local correspondiente, en particular, del
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), relativo a la Recusación y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
— Del fraude y la corrupción: Como las medidas de prevención no pueden proporcionar una protección completa contra el fraude, se necesitan sistemas para detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que escapen a la prevención. Por
lo tanto, una buena estrategia contra el fraude debe tener presente que puede seguir habiendo casos, para los cuales es preciso diseñar y ejecutar medidas de detección del fraude.
Las herramientas de detección del fraude pueden son:
A) El uso de bases de datos como la Base Nacional de Datos de Subvenciones
(BNDS), herramientas de prospección de datos (“data mining”) o de puntuación de riesgos (ARACHNE).
BOCM-20220818-52
BOCM
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JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 196
porcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Resulta obligado realizar una evaluación del riesgo de fraude, corrupción o
conflicto de interés aplicada al contrato público en cuestión.
Con este fin, los órganos de contratación habrán de realizar las siguientes actividades, siempre en la fase de preparación del contrato:
i. La cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Esta obligación se impone en las diferentes fases del contrato a todos los
intervinientes en el mismo y, de una manera especial al titular o titulares
del órgano de contratación, a los que participen en la redacción de los
pliegos del contrato (tanto el de cláusulas administrativas particulares
como el de prescripciones técnicas), a los miembros de las mesas o juntas de contratación, a los miembros del comité de expertos o a los técnicos que elaboren los informes de valoración en el seno del contrato.
En el caso de órganos colegiados como el comité de expertos, la mesa o la
junta de contratación dicha declaración se realizará, por una sola vez para
cada licitación, al inicio de la primera reunión y se dejará constancia en
el acta.
También resulta imprescindible que el contratista presente la declaración,
la cual en su caso debe aportarse en el mismo momento de la formalización del contrato o inmediatamente después. Igualmente habrá de presentarse por todos los subcontratistas.
ii. Acreditar la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos
de intereses y fraudes que comprenda las medidas de prevención, detección, corrección y persecución apropiadas.
Aunque estas medidas se incorporan al plan antifraude, su existencia deberá documentarse en el expediente de contratación. Se recuerda que estas medidas son obligatorias a medida que se aprueben los correspondientes Planes de medidas antifraude, conforme a lo señalado en el
artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d.2) Medidas de detección:
— Del conflicto de intereses: Detectado un conflicto de interés existente, se realizarán las siguientes actuaciones:
1.a Comunicación de la situación que pudiera suponer la existencia de un conflicto de interés al superior jerárquico que confirmará por escrito si considera que
existe tal conflicto. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses,
la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad
en ese asunto, pudiendo adoptar cualquier otra medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable.
2.a Aplicación estricta de la normativa local correspondiente, en particular, del
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), relativo a la Recusación y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
— Del fraude y la corrupción: Como las medidas de prevención no pueden proporcionar una protección completa contra el fraude, se necesitan sistemas para detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que escapen a la prevención. Por
lo tanto, una buena estrategia contra el fraude debe tener presente que puede seguir habiendo casos, para los cuales es preciso diseñar y ejecutar medidas de detección del fraude.
Las herramientas de detección del fraude pueden son:
A) El uso de bases de datos como la Base Nacional de Datos de Subvenciones
(BNDS), herramientas de prospección de datos (“data mining”) o de puntuación de riesgos (ARACHNE).
BOCM-20220818-52
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