Venturada (BOCM-20220818-52)
Organización y funcionamiento. Plan antifraude
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 196

— Malversación: se entenderá por malversación el acto intencionado realizado por
cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la
gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse
o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos y que
perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión.
d) Ciclo antifraude:
d.1) Medidas de prevención:
— En relación con el conflicto de intereses: Las medidas relacionadas con la prevención del conflicto de intereses que se implementan son:
1. Comunicación e información al personal de la entidad sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo.
2. Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses
(DACI) a los intervinientes en los procedimientos, en todo caso el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que
evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de
evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del
procedimiento. En caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en
la misma y reflejándose en el Acta. Igualmente, establecimiento cumplimentación de la DACI como requisito a aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades
que presenten un conflicto de intereses potencial.
3. Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de
los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de la utilización de herramientas de prospección de datos (“data mining”)
o de puntuación de riesgos (ARACHNE).
4. Aplicación estricta de la normativa interna local correspondiente, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, relativo a los Principios éticos, el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-,
relativo a la Abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
— En relación con el fraude y la corrupción: Las medidas preventivas en relación con
el fraude y la corrupción consisten en:
1. Desarrollo de una cultura ética, basada algunos aspectos como pueden ser:
— El fomento de valores como la integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez.
— El establecimiento de un código de conducta ante el fraude que pueda incluir aspectos como: el conflicto de interés, obsequios, confidencialidad,
cauces de denuncia (buzón de denuncias y/o enlace al canal de denuncias
del SNCA), etc.
2. Formación y concienciación. Las acciones formativas, que deben dirigirse a
todos los niveles jerárquicos, incluirían reuniones, seminarios, grupos de trabajo, etc. que fomenten la adquisición y transferencia de conocimientos. Se
centran en la identificación y evaluación de riesgos, establecimiento de controles específicos, actuación en caso de detección de fraude, casos prácticos
de referencia, etc.
3. Implicación de las autoridades de la organización, que deberán:
— Manifestar un compromiso firme contra el fraude y comunicado con claridad, que implique una tolerancia cero ante el fraude.
— Desarrollar planteamiento proactivo, estructurado, específico y eficaz en
la toma de decisiones para gestionar riesgo de fraude
4. Reparto claro y segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago, evidenciándose esa separación de forma clara.

BOCM-20220818-52

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