Venturada (BOCM-20220818-52)
Organización y funcionamiento. Plan antifraude
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 196
III. Duración del plan
Este Plan tendrá duración indefinida, pero se revisará de forma periódica con carácter
quinquenal según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso
de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
a) Conflicto de intereses:
El artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero), establece que existe Conflicto de Intereses
cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los
actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y
objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional,
de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal,
destacando que:
— Es aplicable a todas las partidas administrativas y operativas en todas las Instituciones de la UE y todos los métodos de gestión.
— Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto.
— Ante cualquier situación que se “perciba” como un potencial conflicto de intereses
se debe actuar.
— Las autoridades nacionales, de cualquier nivel, deben evitar y/o gestionar los potenciales conflictos de intereses.
Se consideran posibles actores implicados en el conflicto de intereses:
— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros
agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios
intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un
conflicto de intereses.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
— Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un
empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
— Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario
tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro
determinadas responsabilidades oficiales.
— Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un
conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus
intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las
citadas obligaciones.
b) Fraude:
De conformidad con el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a
los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal -Directiva PIF-, se define
el fraude como cualquier acción u omisión intencionada, relativa:
a) A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida
de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de
los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.
BOCM-20220818-52
IV. Conceptos
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 196
III. Duración del plan
Este Plan tendrá duración indefinida, pero se revisará de forma periódica con carácter
quinquenal según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso
de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
a) Conflicto de intereses:
El artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero), establece que existe Conflicto de Intereses
cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los
actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y
objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional,
de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal,
destacando que:
— Es aplicable a todas las partidas administrativas y operativas en todas las Instituciones de la UE y todos los métodos de gestión.
— Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto.
— Ante cualquier situación que se “perciba” como un potencial conflicto de intereses
se debe actuar.
— Las autoridades nacionales, de cualquier nivel, deben evitar y/o gestionar los potenciales conflictos de intereses.
Se consideran posibles actores implicados en el conflicto de intereses:
— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros
agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios
intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un
conflicto de intereses.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
— Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un
empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
— Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario
tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro
determinadas responsabilidades oficiales.
— Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un
conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus
intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las
citadas obligaciones.
b) Fraude:
De conformidad con el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a
los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal -Directiva PIF-, se define
el fraude como cualquier acción u omisión intencionada, relativa:
a) A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida
de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de
los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.
BOCM-20220818-52
IV. Conceptos