Venturada (BOCM-20220818-52)
Organización y funcionamiento. Plan antifraude
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 111
En consonancia con los seis pilares, la coherencia y las sinergias que generan, y en el
contexto de la crisis de la COVID-19, el objetivo general del Mecanismo será fomentar la
cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación
frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres,
contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición
ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030
establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/1999 y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y de transición digital, contribuyendo así al proceso de
convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta
y generando valor añadido europeo [artículo 4.1 Reglamento (UE) 2021/241].
Para lograr ese objetivo general, el objetivo específico del Mecanismo será proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las
reformas e inversiones establecidos en sus planes de recuperación y resiliencia. Se perseguirá ese objetivo específico en estrecha y transparente cooperación con los Estados miembros en cuestión [artículo 4.2 Reglamento (UE) 2021/241].
Por su parte, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la
obligación de toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de disponer de un “Plan de medidas antifraude “ que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (artículo 6.1 Orden HFP/1030/2021).
Además, este plan antifraude debe aprobarse en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este Plan de medidas antifraude contempla también el procedimiento a seguir para el
tratamiento de los posibles conflictos de interés, teniendo en cuenta que, si bien la existencia de un posible conflicto de interés no determina necesariamente la existencia de fraude,
no resolver ese conflicto de interés a tiempo sí podría llevar a una situación de fraude. Un
conflicto de interés no resuelto constituiría, por tanto, un indicador de un posible fraude. Así,
la primera de las fases en las que se puede evidenciar la posible concurrencia de fraude, es
la situación de conflicto de intereses no resuelto, es decir, cuando el/los afectado/s no se ha/n
abstenido debidamente o no ha/n sido/s recusado/s, en caso de que concurrieran situaciones
de conflicto de intereses o se hubiera tenido conocimiento de estas, respectivamente.
Por lo que con el presente plan se pretende dar cumplimiento a la normativa citada.
II. Ámbito de aplicación y composición
1. El presente plan antifraude se aplica a la Entidad Local de Venturada ( Madrid) y
a sus entes dependientes con presupuesto limitativo, esto es:
— Al Ayuntamiento de Venturada.
—
—
—
—
El Secretario-Interventor.
El Vicesecretario-Interventor.
Oficial Administrativo Funcionario.
Documentalista Técnico de Archivo Funcionario.
4.
Composición del/ de los Comités de Evaluación:
—
—
—
—
El Secretario-Interventor Municipal.
El Vicesecretario- Interventor.
Oficial Administrativo Funcionario.
Documentalista Técnico de Archivo Funcionario.
BOCM-20220818-52
2. La estructura organizativa del Ayuntamiento que está relacionada con la aprobación y seguimiento del plan antifraude y control de la gestión es la siguiente:
3. Composición del Comité Antifraude: el Comité Antifraude en el Ayuntamiento de
Venturada, estará constituido por:
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 111
En consonancia con los seis pilares, la coherencia y las sinergias que generan, y en el
contexto de la crisis de la COVID-19, el objetivo general del Mecanismo será fomentar la
cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación
frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres,
contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición
ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030
establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/1999 y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y de transición digital, contribuyendo así al proceso de
convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta
y generando valor añadido europeo [artículo 4.1 Reglamento (UE) 2021/241].
Para lograr ese objetivo general, el objetivo específico del Mecanismo será proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las
reformas e inversiones establecidos en sus planes de recuperación y resiliencia. Se perseguirá ese objetivo específico en estrecha y transparente cooperación con los Estados miembros en cuestión [artículo 4.2 Reglamento (UE) 2021/241].
Por su parte, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la
obligación de toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de disponer de un “Plan de medidas antifraude “ que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (artículo 6.1 Orden HFP/1030/2021).
Además, este plan antifraude debe aprobarse en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este Plan de medidas antifraude contempla también el procedimiento a seguir para el
tratamiento de los posibles conflictos de interés, teniendo en cuenta que, si bien la existencia de un posible conflicto de interés no determina necesariamente la existencia de fraude,
no resolver ese conflicto de interés a tiempo sí podría llevar a una situación de fraude. Un
conflicto de interés no resuelto constituiría, por tanto, un indicador de un posible fraude. Así,
la primera de las fases en las que se puede evidenciar la posible concurrencia de fraude, es
la situación de conflicto de intereses no resuelto, es decir, cuando el/los afectado/s no se ha/n
abstenido debidamente o no ha/n sido/s recusado/s, en caso de que concurrieran situaciones
de conflicto de intereses o se hubiera tenido conocimiento de estas, respectivamente.
Por lo que con el presente plan se pretende dar cumplimiento a la normativa citada.
II. Ámbito de aplicación y composición
1. El presente plan antifraude se aplica a la Entidad Local de Venturada ( Madrid) y
a sus entes dependientes con presupuesto limitativo, esto es:
— Al Ayuntamiento de Venturada.
—
—
—
—
El Secretario-Interventor.
El Vicesecretario-Interventor.
Oficial Administrativo Funcionario.
Documentalista Técnico de Archivo Funcionario.
4.
Composición del/ de los Comités de Evaluación:
—
—
—
—
El Secretario-Interventor Municipal.
El Vicesecretario- Interventor.
Oficial Administrativo Funcionario.
Documentalista Técnico de Archivo Funcionario.
BOCM-20220818-52
2. La estructura organizativa del Ayuntamiento que está relacionada con la aprobación y seguimiento del plan antifraude y control de la gestión es la siguiente:
3. Composición del Comité Antifraude: el Comité Antifraude en el Ayuntamiento de
Venturada, estará constituido por: