Torrejón de Ardoz (BOCM-20220818-51)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 196
ga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.
6. No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los
horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.
7. Conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.
8. No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del local.
9. Cuando se trate de centros abiertos al público, a no impedir la entrada, dentro del
horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión,
orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
10. A comunicar a los Organismos o Entidades Municipales correspondientes cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, debiendo efectuarse con carácter
inmediato en el supuesto de urgencia.
11. A revertir al Ayuntamiento, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o
autorización, el uso de los locales objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.
12. A permitir al Ayuntamiento la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión
o autorización de uso, facilitando el acceso al local y proporcionando la información y documentación que sea requerida. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad, podrá exigir su cumplimiento o revocar la cesión de uso.
13. A suscribir un seguro de responsabilidad civil según se establece en el artículo 15.
Art. 17. Normas de funcionamiento.—Todas las cesiones de uso de locales, permanentes o eventuales, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes normas:
1. El derecho de uso de los locales implica la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida de dicho derecho.
2. En el caso de uso compartido, el local debe mantenerse en adecuadas condiciones
para su uso por otras asociaciones o entidades.
3. Todas las actividades realizadas en los locales deberán usar materiales acordes
con las mismas y no podrán alterarse los bienes muebles e inmuebles del local.
4. El Ayuntamiento no dirige las actividades a realizar en los locales cedidos puesto
que las asociaciones no tienen ninguna relación de dependencia con el Ayuntamiento, ni se
hace responsable directa ni subsidiariamente de los daños materiales, personales o morales
que puedan producirse dentro del local.
5. Quedan expresamente desautorizadas las siguientes actividades:
a) La realización de cualquier actividad que incumpla cualquier normativa de seguridad vigente.
b) La permanencia en los locales fuera de los horarios establecidos, en los casos en
que proceda.
c) Por motivos de seguridad, la realización de cualquier actividad que suponga la utilización/almacenaje de materiales peligrosos (productos inflamables, etc.).
d) El almacenaje, venta o consumo de bebidas alcohólicas. Consumir sustancias psicotrópicas, fumar e introducir bebidas alcohólicas en los casos de menores de edad.
e) Colocar estructuras temporales o fijas que impidan el uso o utilización total o parcial
del mismo, así como que alteren de forma fija o temporal la infraestructura del local.
f) No podrán exponerse en los locales ninguna publicidad que incite al consumo de tabaco, bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de sustancias perjudiciales para la salud.
Art. 18. Extinción de la cesión.—El acuerdo de cesión podrá extinguirse:
1. Por finalización de su término inicial o sus prórrogas.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
3. Por renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.
4. Por la realización de actividades que contravengan el acuerdo de cesión.
5. Por disolución de la entidad.
6. Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de
otros servicios públicos que lo requieran.
7. Por las quejas fundadas y acreditadas por parte de las Comunidades de Vecinos,
por molestias y ruidos ocasionados en el desarrollo de su actividad.
BOCM-20220818-51
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 196
ga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.
6. No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los
horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.
7. Conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.
8. No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del local.
9. Cuando se trate de centros abiertos al público, a no impedir la entrada, dentro del
horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión,
orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
10. A comunicar a los Organismos o Entidades Municipales correspondientes cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, debiendo efectuarse con carácter
inmediato en el supuesto de urgencia.
11. A revertir al Ayuntamiento, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o
autorización, el uso de los locales objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.
12. A permitir al Ayuntamiento la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión
o autorización de uso, facilitando el acceso al local y proporcionando la información y documentación que sea requerida. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad, podrá exigir su cumplimiento o revocar la cesión de uso.
13. A suscribir un seguro de responsabilidad civil según se establece en el artículo 15.
Art. 17. Normas de funcionamiento.—Todas las cesiones de uso de locales, permanentes o eventuales, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes normas:
1. El derecho de uso de los locales implica la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida de dicho derecho.
2. En el caso de uso compartido, el local debe mantenerse en adecuadas condiciones
para su uso por otras asociaciones o entidades.
3. Todas las actividades realizadas en los locales deberán usar materiales acordes
con las mismas y no podrán alterarse los bienes muebles e inmuebles del local.
4. El Ayuntamiento no dirige las actividades a realizar en los locales cedidos puesto
que las asociaciones no tienen ninguna relación de dependencia con el Ayuntamiento, ni se
hace responsable directa ni subsidiariamente de los daños materiales, personales o morales
que puedan producirse dentro del local.
5. Quedan expresamente desautorizadas las siguientes actividades:
a) La realización de cualquier actividad que incumpla cualquier normativa de seguridad vigente.
b) La permanencia en los locales fuera de los horarios establecidos, en los casos en
que proceda.
c) Por motivos de seguridad, la realización de cualquier actividad que suponga la utilización/almacenaje de materiales peligrosos (productos inflamables, etc.).
d) El almacenaje, venta o consumo de bebidas alcohólicas. Consumir sustancias psicotrópicas, fumar e introducir bebidas alcohólicas en los casos de menores de edad.
e) Colocar estructuras temporales o fijas que impidan el uso o utilización total o parcial
del mismo, así como que alteren de forma fija o temporal la infraestructura del local.
f) No podrán exponerse en los locales ninguna publicidad que incite al consumo de tabaco, bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de sustancias perjudiciales para la salud.
Art. 18. Extinción de la cesión.—El acuerdo de cesión podrá extinguirse:
1. Por finalización de su término inicial o sus prórrogas.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
3. Por renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.
4. Por la realización de actividades que contravengan el acuerdo de cesión.
5. Por disolución de la entidad.
6. Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de
otros servicios públicos que lo requieran.
7. Por las quejas fundadas y acreditadas por parte de las Comunidades de Vecinos,
por molestias y ruidos ocasionados en el desarrollo de su actividad.
BOCM-20220818-51
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID