Torrejón de Ardoz (BOCM-20220818-51)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 109
TÍTULO V
Régimen sancionador
Art. 19. Infracciones.—Se considerarán infracciones todas las actuaciones de los cesionarios de locales que contravengan las normas establecidas en esta ordenanza, conforme
a la siguiente calificación:
1. Infracciones leves: Todas aquellas que en la presente ordenanza no se consideren
graves o muy graves.
2. Infracciones graves. Tendrán la consideración de infracciones graves:
— Causar daños y destrozos en el inmueble y/o muebles del local o dependencias
anexas por uso indebido.
— Incumplir lo relativo a la prohibición de realizar actuaciones con ánimo de lucro
según se ha descrito en esta ordenanza.
— La reiteración en, al menos tres ocasiones, la comisión de infracciones leves.
3. Infracciones muy graves:
— Aquellas que con su comisión se atente contra la libertad de las personas, su integridad física o moral.
— La reiteración en al menos en dos ocasiones, en la comisión de una infracción grave.
Art. 20. Sanciones.—A aquellas personas y/o grupos que cometan las infracciones
tipificadas en el artículo anterior, previa instrucción del oportuno expediente se les impondrán las sanciones siguientes:
1. Infracción leve: Privación del uso del local de hasta tres meses.
2. Infracción grave: Privación de uso del local de tres meses y un día a dos años.
3. Infracción muy grave: Privación de uso del local de dos años y un día hasta por
tiempo definitivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las dudas que puedan surgir en la aplicación de esta ordenanza o sobre aspectos puntuales no regulados en la misma, serán resueltas por el titular de la Concejalía de Patrimonio, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes, cuyos acuerdos
pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos habrá lugar a recurso contenciosoadministrativo, conforme al previsto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los titulares de las Concejalías en las que se cedan locales u otros espacios municipales de carácter social, cultural o deportivo, elaborarán las Instrucciones específicas de cada
tipo de cesión que realicen, complementarias de las normas de esta ordenanza y con sujeción a la misma.
Igualmente, en las cesiones que no tengan carácter gratuito, serán tenidos en cuenta los
precios públicos y las tasas vigentes en el Ayuntamiento, aprobadas por el Órgano competente en cada caso.
Quedan derogadas todas las normas existentes con anterioridad sobre cesión de uso de
inmuebles municipales en cuanto se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo
establecido en esta ordenanza.
Torrejón de Ardoz, a 4 de agosto de 2022.—El concejal de Obras, Limpieza Urbana y
Administración, Valeriano Díaz Baz.
(03/16.227/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220818-51
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 109
TÍTULO V
Régimen sancionador
Art. 19. Infracciones.—Se considerarán infracciones todas las actuaciones de los cesionarios de locales que contravengan las normas establecidas en esta ordenanza, conforme
a la siguiente calificación:
1. Infracciones leves: Todas aquellas que en la presente ordenanza no se consideren
graves o muy graves.
2. Infracciones graves. Tendrán la consideración de infracciones graves:
— Causar daños y destrozos en el inmueble y/o muebles del local o dependencias
anexas por uso indebido.
— Incumplir lo relativo a la prohibición de realizar actuaciones con ánimo de lucro
según se ha descrito en esta ordenanza.
— La reiteración en, al menos tres ocasiones, la comisión de infracciones leves.
3. Infracciones muy graves:
— Aquellas que con su comisión se atente contra la libertad de las personas, su integridad física o moral.
— La reiteración en al menos en dos ocasiones, en la comisión de una infracción grave.
Art. 20. Sanciones.—A aquellas personas y/o grupos que cometan las infracciones
tipificadas en el artículo anterior, previa instrucción del oportuno expediente se les impondrán las sanciones siguientes:
1. Infracción leve: Privación del uso del local de hasta tres meses.
2. Infracción grave: Privación de uso del local de tres meses y un día a dos años.
3. Infracción muy grave: Privación de uso del local de dos años y un día hasta por
tiempo definitivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las dudas que puedan surgir en la aplicación de esta ordenanza o sobre aspectos puntuales no regulados en la misma, serán resueltas por el titular de la Concejalía de Patrimonio, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes, cuyos acuerdos
pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos habrá lugar a recurso contenciosoadministrativo, conforme al previsto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los titulares de las Concejalías en las que se cedan locales u otros espacios municipales de carácter social, cultural o deportivo, elaborarán las Instrucciones específicas de cada
tipo de cesión que realicen, complementarias de las normas de esta ordenanza y con sujeción a la misma.
Igualmente, en las cesiones que no tengan carácter gratuito, serán tenidos en cuenta los
precios públicos y las tasas vigentes en el Ayuntamiento, aprobadas por el Órgano competente en cada caso.
Quedan derogadas todas las normas existentes con anterioridad sobre cesión de uso de
inmuebles municipales en cuanto se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo
establecido en esta ordenanza.
Torrejón de Ardoz, a 4 de agosto de 2022.—El concejal de Obras, Limpieza Urbana y
Administración, Valeriano Díaz Baz.
(03/16.227/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220818-51
DISPOSICIÓN DEROGATORIA