Torrejón de Ardoz (BOCM-20220818-51)
Otros anuncios. Ordenanza cesiones uso bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022

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4. Por su carácter de precario el Ayuntamiento podrá extinguirla en cualquier momento, sin indemnización, previo requerimiento al interesado realizado con un mes de antelación.
5. Será causa de recisión del convenio el incumplimiento de este en alguna de sus
obligaciones.
6. En este caso, con carácter previo a la rescisión, el Ayuntamiento dará audiencia a
la asociación o entidad por plazo de 15 días para que alegue lo que crea conveniente.
TÍTULO IV

Art. 13. Uso compartido.—1. Cuando de las actividades y finalidades para las que
se solicite el local o espacio, no se desprenda la necesidad de uso exclusivo, el acuerdo de
autorización o cesión podrá establecer la obligación de uso compartido, fijando a tal efecto las condiciones, horarios o fechas.
2. Los horarios de uso podrán ser modificados potestativamente por parte del Ayuntamiento para adecuarlos a las necesidades reales de las distintas Asociaciones, Colectivos
y demás entidades en un mismo local o espacio.
Art. 14. Mantenimiento.—1. Las asociaciones estarán obligadas a la conservación
diligente de los locales y demás espacios públicos de uso exclusivo y de uso compartido y
en general de todo el inmueble y también, en su caso, del mobiliario, respondiendo de los
daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias.
2. Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio cedido para su uso exclusivo o compartido, ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación
sin la expresa autorización del Órgano municipal competente.
3. Las obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a
percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.
4. En caso de realizar obras sin autorización, desde la Administración Municipal se
podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o
compensación económica. En caso de no hacerlo, se podrán ejecutar subsidiariamente las
obras de restitución, estando obligada la entidad a sufragar el coste.
5. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.
Art. 15. Responsabilidad civil.—1. Cada entidad será responsable directa de los
daños y perjuicios ocasionados a terceros en los locales o espacios cedidos causados por sus
miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero también el propio Ayuntamiento.
2. A tal efecto, la entidad contratará una póliza de seguro durante todo el tiempo que
dure la cesión para cubrir el propio inmueble y los bienes depositados en él frente a posibles siniestros, así como la responsabilidad civil por daños y perjuicios que los usuarios
puedan causar a terceros.
Art. 16. Obligaciones de los beneficiarios.—Todas las entidades beneficiarias de cesiones municipales estarán obligadas a cumplir las disposiciones generales contenidas en la
presente ordenanza.
También estarán obligadas a lo siguiente:
1. A nombrar un representante de la Entidad titular del acuerdo de cesión de uso, en
caso necesario, que será el responsable del buen funcionamiento de la instalación y del respeto de las condiciones establecidas.
2. A respetar los horarios de utilización establecidos en el convenio de cesión o aquellos otros que le sean autorizados. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los locales
cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.
3. A respetar los locales asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan
el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.
4. A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando el
programa de actividades presentado en la solicitud, como también a lo que establece el convenio o pueda autorizar el Ayuntamiento.
5. A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo
con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de publicidad que ten-

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Normas generales de uso y funcionamiento