Torrejón de Ardoz (BOCM-20220818-51)
Otros anuncios. Ordenanza cesiones uso bienes inmuebles
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 196

TÍTULO III
Cesión de carácter temporal
Art. 10. Concepto.—La cesión de uso de un local o espacio municipal con carácter
temporal es la realizada a asociaciones y otras entidades de carácter o interés cultural o social,
por tiempo igual o superior a un año, generalmente gratuito y a título de precario, sin que en
ningún momento pueda considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes.
Art. 11. Procedimiento, resolución y formalización.—1. La cesión se realizará
previa petición de la entidad interesada que se formalizará mediante presentación en el Registro del Ayuntamiento de la instancia genérica preceptiva, especificando el espacio requerido y el uso que se le va a dar.
En el caso de Asociaciones de utilidad pública y/o interés social, estas deberán estar
inscritas en el Registro de Asociaciones de Torrejón de Ardoz, y deberán indicarlo en el escrito de solicitud.
A dicho escrito de solicitud deberá adjuntarse una memoria en la que se expongan las
siguientes consideraciones:
— Actividades y fines a desarrollar, así como los objetivos previstos para el año en curso.
— Posibilidad de compatibilizar el uso del local con otras asociaciones o colectivos.
— Horario de uso pretendido en el caso de compartir el local o espacio.
— Características que ha de tener el local, en su caso.
— Medios o personal del que dispone para el desarrollo de la actividad.
— Cualquieras otras que se estime conveniente y así se requiera por el órgano competente.
2. Una vez recibida la solicitud y visto el cumplimiento de los requisitos establecidos,
la Jefatura de Servicio del Departamento de Patrimonio formulará propuesta de resolución al
concejal competente en materia de Patrimonio, quien a su vez y en su caso, lo elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.
3. Contenido mínimo de la propuesta de resolución sobre la cesión:
— Bien objeto de cesión.
— Si la cesión de uso será exclusivo o compartido.
— Plazo de la cesión.
— Participación o no de la Asociación o colectivo en los costes de mantenimiento del
local.
— Inventario de bienes muebles, que también sean objeto de cesión de uso.
— Propuesta del convenio que recoja las previsiones de este ordenanza.
4. Resolución:
— La resolución autorizando la cesión de uso, corresponderá a la Junta de Gobierno
Local. Transcurrido el plazo de tres meses desde que se cursó la solicitud sin que
se haya notificado acuerdo expreso se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
— La formalización de la cesión de uso y de las condiciones de la misma serán recogidas en un documento o convenio, que será firmado por el concejal competente
en materia de Patrimonio y el representante o presidente de la asociación, colectivo o grupo.
5. Para formalizar el convenio de cesión de uso la asociación o colectivo deberá
aportar la siguiente documentación:
— Certificado de la inscripción legal de la entidad o asociación.
— Copia de los Estatutos en el caso de entidades que no sean Asociaciones de interés
social y/o sin ánimo de lucro.
— NIF del representante legal de la entidad.
Art. 12. Plazo de duración.—1. La duración inicial de la cesión no será superior a
cinco años, ni inferior a uno.
2. El plazo de vigencia podrá ampliarse mediante sucesivas prórrogas, a solicitud de
la parte cesionaria.
3. El plazo de cada una de las prórrogas no podrá ser de mayor duración que el de
cesión de uso del inmueble inicialmente concedido.

BOCM-20220818-51

Pág. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID