Torrejón de Ardoz (BOCM-20220818-51)
Otros anuncios. Ordenanza cesiones uso bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 105
— En caso de que hubiese mayor demanda de locales o espacios de los disponibles,
se tendrán en cuenta los siguientes aspectos para otorgar la cesión de uso de los
inmuebles demandados:
d Se primará a aquellos grupos o colectivos que tengan mayor número miembros
censados como vecinos censados en el municipio de Torrejón de Ardoz.
d Se primará a aquellos grupos o colectivos que generen o participen en actos y/o
actividades culturales cuyo quehacer cultural revierta o repercuta de alguna
manera en el durante el tiempo de cesión del local.
TÍTULO II
Cesión con carácter puntual y eventual
Art. 9. Procedimiento y resolución.—1. Las cesiones para actividades de carácter
puntual y duración igual o inferior a un día natural, se deberán solicitar por escrito en el Registro del centro donde se pretenda realizar o, si no lo hubiere, en el Registro General del
Ayuntamiento en la Casa Consistorial, situada en Plaza Mayor, número 1.
La disponibilidad y autorización del local será confirmada mediante resolución o autorización del titular de la Concejalía a que pertenezca el edificio donde esté situado.
2. Las cesiones eventuales de locales para actividades programables de carácter
anual o plazo inferior, se deberán solicitar por escrito en el Registro General del Ayuntamiento y serán resueltas por el titular de la Concejalía a que esté adscrito el local o espacio de que se trate. En este escrito se harán constar los siguientes extremos:
—
—
—
—
—
Datos del solicitante.
Duración de la cesión.
Lista detallada de las actividades a realizar.
Número de ocupantes.
Finalidad de la cesión.
— Naturaleza y rentabilidad social y/o cultural de las actividades.
— Se dará prioridad a las actividades de asociaciones y grupos del municipio de Torrejón de Ardoz.
— Se dará prioridad a las actividades promovidas desde el Ayuntamiento.
— No se podrá ceder el local a entidades con ánimo de lucro, salvo excepciones muy
justificadas.
— No se podrán ceder los locales para actividades que aunque promovidas por un
grupo y/o asociación sin ánimo de lucro que encubran ánimo de lucro demostrado para alguno de sus miembros o para terceras personas.
Sin perjuicio de la valoración que en cada caso se realice, se entenderá que se da
dicha circunstancia cuando las actividades no guarden relación con la naturaleza
y finalidad propia de la asociación.
— El horario y las condiciones técnicas de estas cesiones serán las que establezca
anualmente el Ayuntamiento.
5. Una vez recibida la solicitud se dará traslado a la Concejalía a que esté adscrito el
local o espacio de que se trate para su resolución.
6. Transcurrido el plazo de tres meses desde que se cursó la solicitud sin que se haya
notificado acuerdo expreso, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
BOCM-20220818-51
3. Las cesiones para actividades a desarrollar a lo largo de un año, curso escolar o
período superior pero inferior a un año, deberán solicitarse en la fecha que se determine
cada año, a la que se dará la publicidad necesaria para una planificación de actividades completa del calendario que quieran realizar, de forma que por el Ayuntamiento pueda aprobarse la programación general de utilización de los locales con cierta antelación, debiendo
ajustarse a los horarios y al calendario general de apertura y cierre de los centros.
4. El Ayuntamiento evaluará las solicitudes y formulará una propuesta de resolución
o autorización en función del número de locales disponibles, el tiempo solicitado y de
acuerdo con los siguientes criterios:
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 105
— En caso de que hubiese mayor demanda de locales o espacios de los disponibles,
se tendrán en cuenta los siguientes aspectos para otorgar la cesión de uso de los
inmuebles demandados:
d Se primará a aquellos grupos o colectivos que tengan mayor número miembros
censados como vecinos censados en el municipio de Torrejón de Ardoz.
d Se primará a aquellos grupos o colectivos que generen o participen en actos y/o
actividades culturales cuyo quehacer cultural revierta o repercuta de alguna
manera en el durante el tiempo de cesión del local.
TÍTULO II
Cesión con carácter puntual y eventual
Art. 9. Procedimiento y resolución.—1. Las cesiones para actividades de carácter
puntual y duración igual o inferior a un día natural, se deberán solicitar por escrito en el Registro del centro donde se pretenda realizar o, si no lo hubiere, en el Registro General del
Ayuntamiento en la Casa Consistorial, situada en Plaza Mayor, número 1.
La disponibilidad y autorización del local será confirmada mediante resolución o autorización del titular de la Concejalía a que pertenezca el edificio donde esté situado.
2. Las cesiones eventuales de locales para actividades programables de carácter
anual o plazo inferior, se deberán solicitar por escrito en el Registro General del Ayuntamiento y serán resueltas por el titular de la Concejalía a que esté adscrito el local o espacio de que se trate. En este escrito se harán constar los siguientes extremos:
—
—
—
—
—
Datos del solicitante.
Duración de la cesión.
Lista detallada de las actividades a realizar.
Número de ocupantes.
Finalidad de la cesión.
— Naturaleza y rentabilidad social y/o cultural de las actividades.
— Se dará prioridad a las actividades de asociaciones y grupos del municipio de Torrejón de Ardoz.
— Se dará prioridad a las actividades promovidas desde el Ayuntamiento.
— No se podrá ceder el local a entidades con ánimo de lucro, salvo excepciones muy
justificadas.
— No se podrán ceder los locales para actividades que aunque promovidas por un
grupo y/o asociación sin ánimo de lucro que encubran ánimo de lucro demostrado para alguno de sus miembros o para terceras personas.
Sin perjuicio de la valoración que en cada caso se realice, se entenderá que se da
dicha circunstancia cuando las actividades no guarden relación con la naturaleza
y finalidad propia de la asociación.
— El horario y las condiciones técnicas de estas cesiones serán las que establezca
anualmente el Ayuntamiento.
5. Una vez recibida la solicitud se dará traslado a la Concejalía a que esté adscrito el
local o espacio de que se trate para su resolución.
6. Transcurrido el plazo de tres meses desde que se cursó la solicitud sin que se haya
notificado acuerdo expreso, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
BOCM-20220818-51
3. Las cesiones para actividades a desarrollar a lo largo de un año, curso escolar o
período superior pero inferior a un año, deberán solicitarse en la fecha que se determine
cada año, a la que se dará la publicidad necesaria para una planificación de actividades completa del calendario que quieran realizar, de forma que por el Ayuntamiento pueda aprobarse la programación general de utilización de los locales con cierta antelación, debiendo
ajustarse a los horarios y al calendario general de apertura y cierre de los centros.
4. El Ayuntamiento evaluará las solicitudes y formulará una propuesta de resolución
o autorización en función del número de locales disponibles, el tiempo solicitado y de
acuerdo con los siguientes criterios: