Torrejón de Ardoz (BOCM-20220818-51)
Otros anuncios. Ordenanza cesiones uso bienes inmuebles
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022










B.O.C.M. Núm. 196

Cursos, talleres, seminarios.
Charlas, conferencias.
Reuniones
Exposiciones.
Presentaciones.
Actos políticos.
Torneos deportivos.
Ensayos.

2. Las asociaciones o colectivos beneficiarios de las cesiones adquieren el compromiso de cumplir las normas establecidas por el Ayuntamiento para el uso de locales y espacios municipales.
Art. 5. Tipos de cesión.—Las cesiones que el Ayuntamiento pueda hacer de los locales pueden ser de varios tipos:
— Cesión con carácter puntual: para un único uso/día de carácter puntual, como pueden ser reuniones, charlas, conferencias…
— Cesión con carácter eventual: en los casos de uso de un local o espacio municipal
para varias actuaciones concretas. El tiempo total de vigencia de la cesión, incluidas posibles prórrogas, será inferior a un año.
— Cesión con carácter temporal: en los casos de uso de un local o espacio municipal
en que el tiempo acordado entre las partes sea igual o superior a un año.
Art. 6. Carácter de las cesiones.—1. Sin perjuicio de lo que establezca las ordenanzas vigentes en el momento de la cesión, con carácter general serán gratuitas las cesiones que tengan como finalidad el desarrollo de las siguientes actividades:

2. Sin perjuicio también de lo que establezcan las ordenanzas vigentes en el momento de la cesión, con carácter general serán a título oneroso, es decir, con contraprestación
económica o social, la cesión de locales a clubes y asociaciones legalmente constituidas o
personas jurídicas para la realización de actividades en las que se cobre inscripción y/o cuotas a los asistentes o participantes, y/o se obtengan beneficios.
3. En las cesiones onerosas se cobrará el precio que las partes acuerden y, al menos,
una tasa o precio público para sufragar los gastos de luz, calefacción y limpieza que se ocasionen en el local.
4. La contraprestación económica o social será la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de marzo de 2013, punto 8.o del Orden del Día, en los supuestos a que resulte de aplicación dicho acuerdo.
Art. 7. Órganos decisorios.—1. Las actuaciones relativas al otorgamiento de autorizaciones y demás consideraciones sobre la utilización de los locales se determinarán por
el titular de la Concejalía de Patrimonio.
2. En las cesiones temporales, será también competente para resolver el concejal delegado de Patrimonio.
3. Las cesiones puntuales y las eventuales se resolverán por el titular de la Concejalía a que esté adscrito el local o espacio de que se trate.
Art. 8. Criterios de cesión y uso.—1. Las autorizaciones de uso a entidades o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones por actividades
organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
2. A la hora de adjudicar el uso de espacios a asociaciones y colectivos, tendrán prioridad las asociaciones y colectivos del municipio de Torrejón de Ardoz.
3. Los criterios de cesión y uso de cada uno de los espacios donde esté ubicado el local objeto de cesión se regirán por las siguientes normas:
— La asignación de espacios a las solicitudes que se reciban se hará en función de las
necesidades que se planteen, de la disponibilidad en ese momento y del tipo y características de la actividad a desarrollar.

BOCM-20220818-51

— Las organizadas por el Ayuntamiento o en colaboración con él.
— Las que el Ayuntamiento determine a cambio de contraprestaciones culturales de
grupos artísticos o sociales.
— Cuando la actividad que justifica la cesión sea de interés social o utilidad pública,
se podrá eximir de cobro.