Torrejón de Ardoz (BOCM-20220818-51)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022

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Sin embargo, la carencia de una regulación unificada en el Ayuntamiento de Torrejón de
Ardoz sobre el uso de estos locales y demás espacios municipales, puede generar algún problema de índole organizativo, por lo que se precisa que el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz
despliegue su potestad normativa mediante la elaboración y aprobación de una ordenanza que
determine las normas que han de regir el uso de los locales y otros espacios municipales.
Para establecer esta regulación se dicta la presente ordenanza en aplicación de la potestad reglamentaria y de auto-organización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en
el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
TÍTULO I
Disposiciones generales

1. Propiciar el uso individual o compartido de lugares comunitarios y de encuentro
entre los vecinos, asociaciones, colectivos y demás elementos integrantes de la vida del municipio de Torrejón de Ardoz.
2. Facilitar la puesta en marcha de programas y actividades de carácter cultural, informativo, formativo, deportivo, educativo, social y lúdico que se organicen por las diferentes asociaciones y/o grupos.
3. Optimizar los recursos municipales disponibles para estas cesiones. La utilización
de los locales de forma compartida por el Ayuntamiento y los diferentes colectivos, supondrá una optimización de los recursos municipales disponibles.
4. La utilización de sus bienes patrimoniales, de acuerdo con criterios de rentabilidad económica o social.
Art. 3. Beneficiarios.—1. Las cesiones podrán realizarse a favor de personas físicas o jurídicas, a favor de asociaciones y entidades o grupos, preferentemente sin ánimo de
lucro, que tengan necesidad del uso de un local o un espacio municipal para realizar actividades que tengan que ver con la vida del municipio.
2. En el caso de cesiones gratuitas a Asociaciones, será condición indispensable que
la asociación interesada no tenga ánimo de lucro y que esté inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y, en su caso, en el Registro
de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
3. Las entidades privadas o con ánimo de lucro, podrán utilizar los espacios municipales abonando las tasas o precios públicos vigentes en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
4. Se considera que una asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus Estatutos y no desarrolle actividad económica alguna o, en caso de desarrollarla, que el fruto de
esa actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés
general establecidas en sus Estatutos, sin repartir beneficios entre sus asociados o terceros.
Art. 4. Actividades permitidas.—1. La cesión de uso de locales irá principalmente
destinada a desarrollar actividades de carácter cultural, deportivo, artístico, educativo, sociocultural y lúdico, sin fines comerciales y/o lucrativos, entendiéndose como tales las siguientes:
— Actuaciones teatrales o de danza.
— Conciertos, audiciones.
— Proyecciones audiovisuales.

BOCM-20220818-51

Artículo 1. Objeto.—1. Es objeto de esta ordenanza la regulación del procedimiento a seguir para la cesión de uso de bienes patrimoniales relativos a locales y de otros espacios de titularidad municipal susceptibles de cesión en todo o en parte, así como la regulación
de la utilización que de los mismos hayan de hacer los cesionarios.
2. Quedan excluidos de esta ordenanza la cesión de uso de locales y otros espacios
municipales, a favor de otras Administraciones Públicas y de sus entidades u organismos
dependientes.
3. Para una adecuada gestión de los bienes que constituyen el patrimonio objeto de cesión de uso, el Ayuntamiento, a través del Departamento de Patrimonio elaborará y mantendrá
actualizado un Catálogo de los inmuebles y espacios cedidos, en colaboración con los servicios y Departamentos municipales implicados en los inmuebles objeto de cesiones de uso.
Art. 2. Fines de la cesión.—Las cesiones y usos regulados en esta ordenanza deben
estar orientadas a la consecución de los siguientes objetivos: