C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220817-3)
Pruebas personal control espectáculos públicos – Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
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BOCM
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 195
3. Los aspirantes que se encuentren exentos del pago de la tasa por derechos de examen deberán acreditar encontrarse en alguna de las circunstancias referidas en el párrafo
anterior cumplimentando y presentando el documento de acreditación de exención de tasas
por derechos de examen que figura como anexo II de la presente convocatoria.
4. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante del proceso, sin que sea posible subsanar tal deficiencia en un momento posterior.
5. En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen supondrá sustitución
del trámite de presentación de la solicitud de participación en las presentes pruebas, en el
plazo, lugares y forma antes citados.
6. Solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes
cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de
la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.
7. Los aspirantes deberán rellenar, en su caso, y en los apartados habilitados al efecto en el Modelo 030, los siguientes datos:
— Centro Gestor: 107. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
— Tasa o precio público: tasa derechos examen personal de acceso a espectáculos.
Epígrafe tasa: 1300.
— Total a ingresar: 102,01 euros.
Además, los aspirantes deberán rellenar el modelo 030 con sus datos personales en la
forma establecida en el mismo.
Quinto
Ordenación e instrucción
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento será de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid.
2. El lugar, fecha y hora de realización de las pruebas se hará pública en la Resolución a que se refiere el artículo 5.1 de las bases generales a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La actuación de los aspirantes tendrá lugar por orden alfabético, que se iniciará en
la letra obtenida mediante sorteo previo a la celebración de las pruebas en la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación Protección Civil y Formación, con carácter previo a la convocatoria.
Sexto
Composición del tribunal calificador
1. El tribunal calificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria está
formado por los siguientes miembros titulares y suplentes:
Tribunal titular:
— Presidente: Don Antonio Piñol Caballol, Subdirector General de Política Interior.
— Secretario: Don Luis Martín Moreno, Jefe del Área de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas.
— Vocales:
d Don José Francisco Valderrama Díaz, Técnico de Apoyo del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
d Don Jorge Luis Blasco García, Supervisor de Seguridad.
d Don Alberto García Benavente, Supervisor de Seguridad.
Tribunal suplente:
— Presidente: Don Pablo Aledo Chaves, Supervisor de Seguridad.
— Secretaria: Doña Mar Villalba López, del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la
Comunidad de Madrid.
— Vocales:
d Doña Raquel Bernal Mínguez, del Cuerpo de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid.
d Don Pedro Meroño Jiménez, Supervisor de Seguridad.
d Don Francisco Javier Pinilla Marugán, Supervisor de Seguridad.
2. Su actuación y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 de las bases.
BOCM-20220817-3
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 195
3. Los aspirantes que se encuentren exentos del pago de la tasa por derechos de examen deberán acreditar encontrarse en alguna de las circunstancias referidas en el párrafo
anterior cumplimentando y presentando el documento de acreditación de exención de tasas
por derechos de examen que figura como anexo II de la presente convocatoria.
4. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante del proceso, sin que sea posible subsanar tal deficiencia en un momento posterior.
5. En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen supondrá sustitución
del trámite de presentación de la solicitud de participación en las presentes pruebas, en el
plazo, lugares y forma antes citados.
6. Solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes
cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de
la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.
7. Los aspirantes deberán rellenar, en su caso, y en los apartados habilitados al efecto en el Modelo 030, los siguientes datos:
— Centro Gestor: 107. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
— Tasa o precio público: tasa derechos examen personal de acceso a espectáculos.
Epígrafe tasa: 1300.
— Total a ingresar: 102,01 euros.
Además, los aspirantes deberán rellenar el modelo 030 con sus datos personales en la
forma establecida en el mismo.
Quinto
Ordenación e instrucción
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento será de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid.
2. El lugar, fecha y hora de realización de las pruebas se hará pública en la Resolución a que se refiere el artículo 5.1 de las bases generales a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La actuación de los aspirantes tendrá lugar por orden alfabético, que se iniciará en
la letra obtenida mediante sorteo previo a la celebración de las pruebas en la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación Protección Civil y Formación, con carácter previo a la convocatoria.
Sexto
Composición del tribunal calificador
1. El tribunal calificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria está
formado por los siguientes miembros titulares y suplentes:
Tribunal titular:
— Presidente: Don Antonio Piñol Caballol, Subdirector General de Política Interior.
— Secretario: Don Luis Martín Moreno, Jefe del Área de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas.
— Vocales:
d Don José Francisco Valderrama Díaz, Técnico de Apoyo del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
d Don Jorge Luis Blasco García, Supervisor de Seguridad.
d Don Alberto García Benavente, Supervisor de Seguridad.
Tribunal suplente:
— Presidente: Don Pablo Aledo Chaves, Supervisor de Seguridad.
— Secretaria: Doña Mar Villalba López, del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la
Comunidad de Madrid.
— Vocales:
d Doña Raquel Bernal Mínguez, del Cuerpo de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid.
d Don Pedro Meroño Jiménez, Supervisor de Seguridad.
d Don Francisco Javier Pinilla Marugán, Supervisor de Seguridad.
2. Su actuación y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 de las bases.
BOCM-20220817-3
Pág. 22
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