C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220817-3)
Pruebas personal control espectáculos públicos – Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 195
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 21
Cuarto
Tasa por derechos de examen
1. Conforme dispone el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la
tasa por derechos de examen será de 102,01 euros, que serán ingresados, mediante el Modelo 030, en la forma establecida en el artículo 19 de la Orden de 14 de enero de 2009, de
la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia e Interior.
2. Están exentos del pago de la tasa:
a) Las personas desempleadas que figuren inscritas en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
BOCM-20220817-3
2. A la solicitud, según modelo oficial que figura en el anexo I de la presente convocatoria, se acompañará la documentación preceptiva especificada en el artículo 4 de las bases generales:
a) DNI/NIF.
b) Tarjeta de identificación de extranjero.
c) Pasaporte o tarjeta de identidad nacional (ciudadanos pertenecientes a países de la
Unión Europea o Espacio Económico).
d) Certificado de registro de ciudadano de la Unión (ciudadanos pertenecientes a países de la Unión Europea o Espacio Económico).
e) Certificado del Registro de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia de carecer antecedentes penales
f) Declaración responsable de carecer de antecedentes penales en el extranjero.
g) Copia del certificado o de la acreditación expedida por la Comunidad de Madrid
que se pretende renovar.
h) Documento acreditativo de haber ingresado la tasa por derechos de examen.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
podrán ser subsanados los errores o defectos formales, mediante cumplimentación del
anexo IV de la presente Orden, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.2 de las bases
generales y con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España y operativos en la Comunidad de Madrid o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites del portal www.comunidad.madrid
Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de
la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través
del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid , si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha
dado de alta en el mencionado sistema.
B.O.C.M. Núm. 195
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 21
Cuarto
Tasa por derechos de examen
1. Conforme dispone el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la
tasa por derechos de examen será de 102,01 euros, que serán ingresados, mediante el Modelo 030, en la forma establecida en el artículo 19 de la Orden de 14 de enero de 2009, de
la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia e Interior.
2. Están exentos del pago de la tasa:
a) Las personas desempleadas que figuren inscritas en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
BOCM-20220817-3
2. A la solicitud, según modelo oficial que figura en el anexo I de la presente convocatoria, se acompañará la documentación preceptiva especificada en el artículo 4 de las bases generales:
a) DNI/NIF.
b) Tarjeta de identificación de extranjero.
c) Pasaporte o tarjeta de identidad nacional (ciudadanos pertenecientes a países de la
Unión Europea o Espacio Económico).
d) Certificado de registro de ciudadano de la Unión (ciudadanos pertenecientes a países de la Unión Europea o Espacio Económico).
e) Certificado del Registro de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia de carecer antecedentes penales
f) Declaración responsable de carecer de antecedentes penales en el extranjero.
g) Copia del certificado o de la acreditación expedida por la Comunidad de Madrid
que se pretende renovar.
h) Documento acreditativo de haber ingresado la tasa por derechos de examen.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
podrán ser subsanados los errores o defectos formales, mediante cumplimentación del
anexo IV de la presente Orden, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.2 de las bases
generales y con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España y operativos en la Comunidad de Madrid o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites del portal www.comunidad.madrid
Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de
la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través
del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid , si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha
dado de alta en el mencionado sistema.