C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220817-3)
Pruebas personal control espectáculos públicos – Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 195
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 23
Séptimo
Contenido de las pruebas
1. Para obtener la renovación del certificado acreditativo será necesario superar dos
pruebas de carácter eliminatorio: un test de conocimiento y un test psicológico. Las pruebas se realizarán en la misma sesión.
2. La primera prueba consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas que versarán sobre los temas establecidos en el programa, que figura como anexo I de las bases generales. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una
de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.
3. Finalizada la prueba de conocimiento, y en la misma sesión, se celebrará la segunda, consistente en la realización de un test psicológico.
El tiempo para la realización de esta segunda prueba será el estrictamente necesario.
Octavo
Desarrollo de las pruebas
Las pruebas se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases generales.
Noveno
Calificación de las pruebas
Las pruebas se calificarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de las bases generales.
Décimo
Aspirantes declarados aptos
1. Realizadas las pruebas, el tribunal hará públicas y elevará a la Dirección General
de Seguridad, Protección Civil y Formación las relaciones de aspirantes declarados aptos,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de las bases generales.
2. La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado las pruebas acreditativas para ejercer la
actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dicha resolución será susceptible de recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo
1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución señalada en el apartado anterior, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 3 de las bases generales, la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación expedirá las correspondientes certificaciones acreditativas individuales, que los
aspirantes podrán recoger en la sede de la misma (calle Princesa, número 5, primera planta, Madrid).
2. La expedición de las certificaciones acreditativas individuales se realizará en la
forma prevista en el artículo 11 de las bases generales.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4 de las bases generales, aquellas certificaciones que pierdan su vigencia durante el proceso de celebración y calificación de las
pruebas se entenderán automáticamente prorrogadas hasta la conclusión del referido proceso cuando sus titulares hayan instado la renovación y hayan acreditado el cumplimiento de
los requisitos recogidos en el artículo 3.
BOCM-20220817-3
Certificación acreditativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 195
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 23
Séptimo
Contenido de las pruebas
1. Para obtener la renovación del certificado acreditativo será necesario superar dos
pruebas de carácter eliminatorio: un test de conocimiento y un test psicológico. Las pruebas se realizarán en la misma sesión.
2. La primera prueba consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas que versarán sobre los temas establecidos en el programa, que figura como anexo I de las bases generales. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una
de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.
3. Finalizada la prueba de conocimiento, y en la misma sesión, se celebrará la segunda, consistente en la realización de un test psicológico.
El tiempo para la realización de esta segunda prueba será el estrictamente necesario.
Octavo
Desarrollo de las pruebas
Las pruebas se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases generales.
Noveno
Calificación de las pruebas
Las pruebas se calificarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de las bases generales.
Décimo
Aspirantes declarados aptos
1. Realizadas las pruebas, el tribunal hará públicas y elevará a la Dirección General
de Seguridad, Protección Civil y Formación las relaciones de aspirantes declarados aptos,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de las bases generales.
2. La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado las pruebas acreditativas para ejercer la
actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dicha resolución será susceptible de recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo
1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución señalada en el apartado anterior, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 3 de las bases generales, la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación expedirá las correspondientes certificaciones acreditativas individuales, que los
aspirantes podrán recoger en la sede de la misma (calle Princesa, número 5, primera planta, Madrid).
2. La expedición de las certificaciones acreditativas individuales se realizará en la
forma prevista en el artículo 11 de las bases generales.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4 de las bases generales, aquellas certificaciones que pierdan su vigencia durante el proceso de celebración y calificación de las
pruebas se entenderán automáticamente prorrogadas hasta la conclusión del referido proceso cuando sus titulares hayan instado la renovación y hayan acreditado el cumplimiento de
los requisitos recogidos en el artículo 3.
BOCM-20220817-3
Certificación acreditativa