Alcobendas (BOCM-20220817-36)
Organización y funcionamiento. Reglamento inventario consolidado bienes y derechos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 195

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022

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2. A tal efecto se hará constar en los mismos, con la mayor brevedad posible, todo
acto de adquisición, enajenación y gravamen o que tenga repercusión sobre la situación física y jurídica de los bienes y derechos.
Art. 17. Comprobación.—La comprobación del Inventario del Ayuntamiento de Alcobendas, del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, del Inventario de Vías Públicas, Zonas Verdes e Infraestructuras y del Inventario de las instalaciones de los edificios
públicos se efectuará por el Pleno que se constituya después de la renovación de la Corporación y el resultado se consignará en un acta formalizada al efecto. Con este fin, con carácter previo a la comprobación, los órganos responsables de los distintos inventarios emitirán un informe respecto de la situación actual de los mismos.
TÍTULO III
Organización del inventario general consolidado
Capítulo I
Disposiciones generales

Capítulo II
Anotaciones
Art. 21. Altas.—1. No se inscribirán bienes o derechos en el Inventario del Ayuntamiento de Alcobendas o en los inventarios separados hasta el momento en que, de conformidad con la legislación aplicable en cada caso, se produzca su adquisición.
2. La primera inscripción de un bien o de un derecho en el Inventario del Ayuntamiento de Alcobendas o en los inventarios separados requerirá la previa regularización fí-

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Art. 18. Contenido de las inscripciones.—1. Las inscripciones que se practiquen en
cada uno de los epígrafes del Inventario del Ayuntamiento de Alcobendas y de los inventarios separados, contendrán los datos señalados en los artículos 19 a 30 del Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales que resulten aplicables de acuerdo con la naturaleza de los
bienes y derechos de que se trate y los demás establecidos en el presente Reglamento.
2. En la inscripción de cada bien o derecho figurará referenciado el Área municipal
o Distrito al que se encuentre adscrito, pudiéndose anotar, en su caso, las distintas unidades
orgánicas o administrativas que resulten usuarias del mismo. En los bienes y derechos que
no se encuentren adscritos a ningún servicio municipal figurará como usuario el Departamento encargado del patrimonio en el que se encuentren inscritos.
3. En cada bien o derecho figurarán referenciados por relación al apartado correspondiente del epígrafe de bienes y derechos revertibles todos los derechos reales, derechos
de uso y derechos de arrendamiento que se hayan constituido sobre los mismos, así como
las adscripciones de uso realizadas.
4. El Pleno Municipal podrá acordar la necesaria constancia en el Inventario del
Ayuntamiento de Alcobendas y en los inventarios separados, respecto de cada bien o derecho, de cualesquiera otros datos que se consideren necesarios para su gestión.
5. Para todos los epígrafes, será obligatoria la valoración del bien adquirido.
Art. 19. Comunicaciones para la actualización.—1. Para la realización de cualquier operación sobre cualquiera de los inventarios, será requisito imprescindible su justificación documental mediante el instrumento legalmente necesario.
2. Los departamentos y organismos que efectúen o tengan conocimiento de cualquier evento susceptible de originar una alteración en cualquiera de los inventarios, deberán comunicarla al organismo responsable del inventario afectado, adjuntando la documentación correspondiente.
Art. 20. Archivo de títulos y documentos.—Todos los documentos que refrendaren
los datos del Inventario del Ayuntamiento de Alcobendas y de los inventarios separados y,
en especial, los títulos de dominio, actas de deslinde y valoración, planos de planta y alzado de edificios y parcelarios que determinen gráficamente la situación, lindero y superficie
de los solares, de las parcelas no edificadas y de las fincas rústicas, así como fotografías,
constituirán una división específica con el título de Patrimonio creada en el Archivo municipal, cualquiera que sea el soporte, mecánico o electrónico en el que estén recogidos, de
acuerdo con su normativa reguladora.