Alcobendas (BOCM-20220817-36)
Organización y funcionamiento. Reglamento inventario consolidado bienes y derechos
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BOCM
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 195
lo 19 de la Ley 10/2019, de Transparencia de la Comunidad de Madrid o legislación que la
sustituya.
2. La publicación se actualizará tras la aprobación de las sucesivas rectificaciones de
los inventarios separados o, en su caso, del Inventario General Consolidado.
TÍTULO II
Competencias y formación del inventario del Ayuntamiento de Alcobendas
y de los inventarios separados
Capítulo I
Competencias
Art. 13. Competencias del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas.—El Pleno del
Ayuntamiento de Alcobendas es el órgano municipal titular de la competencia general en
materia de inventario que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, comprende, entre otras, las siguientes facultades:
a) La formación, aprobación, comprobación, rectificación y actualización del Inventario General Consolidado del Ayuntamiento de Alcobendas, que comprende el
Inventario de Bienes y Derechos, el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, el Inventario de Vías Públicas, Zonas Verdes e Infraestructuras en dominio público y el Inventario de las instalaciones de los edificios públicos.
b) La determinación y desarrollo de la estructura y organización interna del Inventario General Consolidado del Ayuntamiento de Alcobendas y los inventarios separados que lo integran.
c) La adopción de los criterios y directrices que resulten precisos en materia de inventario.
Art. 14. Competencia de la Intervención General.—1. La verificación de los datos
relativos a la inclusión, baja o cualquier otra modificación que afecte a bienes o derechos
que deban ser inventariados se entenderá incluida dentro del alcance del control financiero
ejercido por la Intervención General del Ayuntamiento de Alcobendas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y su normativa de desarrollo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, anualmente se comunicarán a la Intervención General
las altas, bajas y las demás modificaciones que se efectúan en las inscripciones de los inventarios, con ocasión de la aprobación plenaria de las correspondientes rectificaciones del
Inventario.
Capítulo II
Rectificación, actualización y comprobación del Inventario General Consolidado
del Ayuntamiento de Alcobendas y de los inventarios separados
Art. 15. Rectificación.—1. Anualmente se aprobará la rectificación del Inventario
General Consolidado del Ayuntamiento de Alcobendas y los inventarios separados, reflejándose las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante ese período, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única de este Reglamento.
2. La aprobación de la rectificación de los inventarios separados se realizará dentro
de los tres primeros meses del año siguiente al periodo correspondiente. Para ello, se procederá por parte de los Departamentos gestores de cada Inventario separado a modificar y
elaborar los Inventarios actualizados con las altas y bajas remitidas por los distintos servicios y posteriormente someterlo a su conformidad por el Concejal competente.
3. Una vez conforme la rectificación de los inventarios separados, en un plazo de tres
meses se aprobará la rectificación del Inventario General Consolidado del Ayuntamiento.
Art. 16. Actualización.—1. El Inventario General Consolidado del Ayuntamiento
de Alcobendas y los inventarios separados se mantendrán permanentemente actualizados,
sin perjuicio de su rectificación anual, de su comprobación y de lo establecido en la disposición transitoria única de este Reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 195
lo 19 de la Ley 10/2019, de Transparencia de la Comunidad de Madrid o legislación que la
sustituya.
2. La publicación se actualizará tras la aprobación de las sucesivas rectificaciones de
los inventarios separados o, en su caso, del Inventario General Consolidado.
TÍTULO II
Competencias y formación del inventario del Ayuntamiento de Alcobendas
y de los inventarios separados
Capítulo I
Competencias
Art. 13. Competencias del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas.—El Pleno del
Ayuntamiento de Alcobendas es el órgano municipal titular de la competencia general en
materia de inventario que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, comprende, entre otras, las siguientes facultades:
a) La formación, aprobación, comprobación, rectificación y actualización del Inventario General Consolidado del Ayuntamiento de Alcobendas, que comprende el
Inventario de Bienes y Derechos, el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, el Inventario de Vías Públicas, Zonas Verdes e Infraestructuras en dominio público y el Inventario de las instalaciones de los edificios públicos.
b) La determinación y desarrollo de la estructura y organización interna del Inventario General Consolidado del Ayuntamiento de Alcobendas y los inventarios separados que lo integran.
c) La adopción de los criterios y directrices que resulten precisos en materia de inventario.
Art. 14. Competencia de la Intervención General.—1. La verificación de los datos
relativos a la inclusión, baja o cualquier otra modificación que afecte a bienes o derechos
que deban ser inventariados se entenderá incluida dentro del alcance del control financiero
ejercido por la Intervención General del Ayuntamiento de Alcobendas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y su normativa de desarrollo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, anualmente se comunicarán a la Intervención General
las altas, bajas y las demás modificaciones que se efectúan en las inscripciones de los inventarios, con ocasión de la aprobación plenaria de las correspondientes rectificaciones del
Inventario.
Capítulo II
Rectificación, actualización y comprobación del Inventario General Consolidado
del Ayuntamiento de Alcobendas y de los inventarios separados
Art. 15. Rectificación.—1. Anualmente se aprobará la rectificación del Inventario
General Consolidado del Ayuntamiento de Alcobendas y los inventarios separados, reflejándose las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante ese período, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única de este Reglamento.
2. La aprobación de la rectificación de los inventarios separados se realizará dentro
de los tres primeros meses del año siguiente al periodo correspondiente. Para ello, se procederá por parte de los Departamentos gestores de cada Inventario separado a modificar y
elaborar los Inventarios actualizados con las altas y bajas remitidas por los distintos servicios y posteriormente someterlo a su conformidad por el Concejal competente.
3. Una vez conforme la rectificación de los inventarios separados, en un plazo de tres
meses se aprobará la rectificación del Inventario General Consolidado del Ayuntamiento.
Art. 16. Actualización.—1. El Inventario General Consolidado del Ayuntamiento
de Alcobendas y los inventarios separados se mantendrán permanentemente actualizados,
sin perjuicio de su rectificación anual, de su comprobación y de lo establecido en la disposición transitoria única de este Reglamento.
BOCM-20220817-36
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