Alcobendas (BOCM-20220817-36)
Organización y funcionamiento. Reglamento inventario consolidado bienes y derechos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 195
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 91
vos, cuyo mantenimiento y actualización se lleva a cabo por la Direccion de Medio
Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad.
Art. 6. Inventario de las instalaciones de los edificios públicos.—El Inventario de
Instalaciones de los edificios públicos (B.T., PCI, Climatización, Alumbrado Interior, etc.)
comprende los bienes incluidos en el sistema municipal de gestión de activos de edificios,
cuyo mantenimiento y actualización se lleva a cabo por la Dirección de Medio Ambiente y
Mantenimiento de la Ciudad.
Art. 7. Inventarios de las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal.—1. Las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal formarán y aprobarán su inventario de bienes y derechos de acuerdo con lo que se establezca en sus Estatutos y en las normas de Derecho privado que les resulten de aplicación.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el Pleno Municipal podrá acordar
que los inventarios de las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal, una
vez aprobados, se unan como Anexos al Inventario General Consolidado.
Capítulo II
Art. 8. Regulación.—1. El Inventario General Consolidado del Ayuntamiento de
Alcobendas se regirá por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas; por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que
se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; por lo dispuesto en este Reglamento y por las demás disposiciones que resulten aplicables.
2. Los inventarios separados se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por las disposiciones aplicables al Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Alcobendas en lo que resulte compatible con sus contenidos, sin perjuicio de las normas que este Reglamento declare expresamente aplicables a los mismos.
Art. 9. Inventarios y contabilidad.—1. El Inventario General Consolidado y sus inventarios separados deberán estar coordinados con la contabilidad municipal, detallando de
forma individual, de conformidad con lo señalado en este Reglamento, los diversos elementos del inmovilizado que estén registrados en la contabilidad.
2. Corresponde a la Intervención de Contabilidad llevar y desarrollar la contabilidad
financiera para establecer el balance de la Entidad Local, poniendo de manifiesto la composición y situación del patrimonio, así como sus variaciones, posibilitando el inventario y
control del inmovilizado material, inmaterial y financiero y en concordancia con el Patrimonio.
Art. 10. Soporte del Inventario General Consolidado e inventarios separados.—El
Inventario General Consolidado y sus inventarios separados se gestionarán mediante sistemas informáticos que garanticen la autenticidad y veracidad de los datos incluidos en el
mismo.
Art. 11. Consultas por terceros.—1. El Inventario General Consolidado y sus inventarios separados no tienen la consideración de Registros públicos y los datos reflejados
en los mismos, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas del Ayuntamiento de Alcobendas.
2. Estos datos no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.
3. Sin perjuicio de la publicación a la que se refiere el artículo siguiente, la consulta
por terceros de los datos del Inventario General Consolidado sólo podrá efectuarse cuando
formen parte de un expediente y de conformidad con las reglas generales de acceso a éstos.
Dicho acceso a la información se limitará, en su caso, a los datos que, de acuerdo con
la normativa en materia de transparencia y de protección de datos, puedan hacerse públicos.
Art. 12. Transparencia.—1. El Ayuntamiento publicará la relación de los bienes
inmuebles de su propiedad o sobre los que ostente algún derecho real, facilitando la descripción y localización de los mismos, así como los restantes datos requeridos por el artícu-
BOCM-20220817-36
Régimen jurídico
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vos, cuyo mantenimiento y actualización se lleva a cabo por la Direccion de Medio
Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad.
Art. 6. Inventario de las instalaciones de los edificios públicos.—El Inventario de
Instalaciones de los edificios públicos (B.T., PCI, Climatización, Alumbrado Interior, etc.)
comprende los bienes incluidos en el sistema municipal de gestión de activos de edificios,
cuyo mantenimiento y actualización se lleva a cabo por la Dirección de Medio Ambiente y
Mantenimiento de la Ciudad.
Art. 7. Inventarios de las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal.—1. Las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal formarán y aprobarán su inventario de bienes y derechos de acuerdo con lo que se establezca en sus Estatutos y en las normas de Derecho privado que les resulten de aplicación.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el Pleno Municipal podrá acordar
que los inventarios de las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal, una
vez aprobados, se unan como Anexos al Inventario General Consolidado.
Capítulo II
Art. 8. Regulación.—1. El Inventario General Consolidado del Ayuntamiento de
Alcobendas se regirá por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas; por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que
se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; por lo dispuesto en este Reglamento y por las demás disposiciones que resulten aplicables.
2. Los inventarios separados se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por las disposiciones aplicables al Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Alcobendas en lo que resulte compatible con sus contenidos, sin perjuicio de las normas que este Reglamento declare expresamente aplicables a los mismos.
Art. 9. Inventarios y contabilidad.—1. El Inventario General Consolidado y sus inventarios separados deberán estar coordinados con la contabilidad municipal, detallando de
forma individual, de conformidad con lo señalado en este Reglamento, los diversos elementos del inmovilizado que estén registrados en la contabilidad.
2. Corresponde a la Intervención de Contabilidad llevar y desarrollar la contabilidad
financiera para establecer el balance de la Entidad Local, poniendo de manifiesto la composición y situación del patrimonio, así como sus variaciones, posibilitando el inventario y
control del inmovilizado material, inmaterial y financiero y en concordancia con el Patrimonio.
Art. 10. Soporte del Inventario General Consolidado e inventarios separados.—El
Inventario General Consolidado y sus inventarios separados se gestionarán mediante sistemas informáticos que garanticen la autenticidad y veracidad de los datos incluidos en el
mismo.
Art. 11. Consultas por terceros.—1. El Inventario General Consolidado y sus inventarios separados no tienen la consideración de Registros públicos y los datos reflejados
en los mismos, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas del Ayuntamiento de Alcobendas.
2. Estos datos no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.
3. Sin perjuicio de la publicación a la que se refiere el artículo siguiente, la consulta
por terceros de los datos del Inventario General Consolidado sólo podrá efectuarse cuando
formen parte de un expediente y de conformidad con las reglas generales de acceso a éstos.
Dicho acceso a la información se limitará, en su caso, a los datos que, de acuerdo con
la normativa en materia de transparencia y de protección de datos, puedan hacerse públicos.
Art. 12. Transparencia.—1. El Ayuntamiento publicará la relación de los bienes
inmuebles de su propiedad o sobre los que ostente algún derecho real, facilitando la descripción y localización de los mismos, así como los restantes datos requeridos por el artícu-
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