Alcobendas (BOCM-20220817-36)
Organización y funcionamiento. Reglamento inventario consolidado bienes y derechos
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B.O.C.M. Núm. 195

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022

3. Principio de seguridad jurídica.
De acuerdo con este principio, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, para generar un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
El principio de seguridad jurídica también se cumple con este proyecto. Como se ha
dicho, obedece al cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y, específicamente, en los artículos 17 a 36 del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio. Así, no hay incoherencias ni contradicciones con el régimen jurídico aplicable al proyecto de norma.
4. Principio de transparencia.
En aplicación de este principio, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso
a la normativa y a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos y posibilitarán
que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las
normas.
En este sentido, el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, referido a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley
y reglamentos, establece que con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Esta regla general se ve, sin
embargo, exceptuada en los términos señalados en el apartado 4 del citado precepto:
“4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas
previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de
la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando
concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad
económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el
apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación
urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella”.
En este caso, resulta claro que nos encontramos ante una norma organizativa de la
administración local, por lo que se pueden prescindir de los trámites previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, sin perjuicio del cumplimiento del trámite de audiencia, sometiendo el expediente a información pública durante un plazo de treinta días para la formulación, en su caso, de reclamaciones y sugerencias mediante anuncios a insertar en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, así como mediante la publicación por medios telemáticos a la que se
refiere el artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
5. Principio de eficiencia.
Finalmente, el artículo 129.6 de la Ley 39/2015, alude a la necesidad de que la iniciativa normativa evite cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalice en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos. El principio de eficiencia persigue así la reducción de las cargas administrativas y la simplificación de procedimientos, con el fin de
promover la eliminación de obstáculos injustificados a la actividad económica y favorecer
el crecimiento económico. En este sentido, el presente reglamento, tramitado en el ámbito
de la potestad reglamentaria local, no se deriva impacto económico ni sobre la competencia, ni supone en realidad un incremento o reducción de cargas administrativas para los terceros, habida cuenta su ámbito estrictamente organizativo.
Al contrario, la norma ha buscado ser coherente con el principio de eficiencia, siendo
uno de sus objetivos que se redacte una normativa que mejore la coherencia de nuestro or-

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