Alcobendas (BOCM-20220817-36)
Organización y funcionamiento. Reglamento inventario consolidado bienes y derechos
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BOCM

MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 195

El Capítulo VI regula el Inventario de Vías Públicas, Zonas Verdes e Infraestructuras
y comprende los bienes incluidos en el sistema municipal de gestión geográfica de activos,
agrupándose en los siguientes apartados: a) Parques, jardines y otras zonas verdes; b) Vías
públicas y mobiliario urbano; c) Infraestructuras municipales. Igualmente, recoge la estructura y el contenido del Inventario de Instalaciones en edificios públicos.
Finalmente, el Título IV regula, en los artículos 50 y 51, la inscripción en los registros
públicos de los bienes y derechos municipales, detallando los extremos a los que alcanza la
competencia del Pleno y de los Organismos públicos municipales en esta materia. Con el
objeto de conseguir que el inventario sea un reflejo lo más exacto posible del patrimonio
municipal, ha de destacarse la posibilidad de inscribir con carácter provisional en el inventario del Ayuntamiento y en los inventarios separados los bienes y derechos respecto de los
que se carezca de título escrito de dominio o que no estén regularizados física o jurídicamente, hasta tanto se produzca dicha regularización.
IV
En todo caso, el ejercicio de la potestad reglamentaria requiere la justificación de su
adecuación a los denominados principios de buena regulación y, así, la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los
recoge en su artículo 129, al disponer que “en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En
la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación
a dichos principios”.
En cumplimiento del citado precepto legal, se analiza a continuación la adecuación del
presente Reglamento a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de
la Ley de procedimiento administrativo de las administraciones públicas:
1. Principio de necesidad y eficacia.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Respecto de la adecuación de esta norma al principio de necesidad y eficacia, debe señalarse que la misma obedece a un objetivo de interés general, como es el de adecuar el Inventario municipal a las prescripciones del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local establece, los artículos 17 a 36 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su reglamento de desarrollo aprobado
por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto e igualmente, el texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre y el artículo 173 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Con esta regulación, se pretende que el Inventario de Alcobendas sea realmente un instrumento de garantía del patrimonio municipal, que ha de servir para su conservación y defensa y facilite, al mismo tiempo, el ejercicio de las distintas potestades administrativas sobre los bienes municipales. Por otra parte, el reglamento, en cuanto disposición general de
carácter interno que pretende organizar el funcionamiento de los servicios municipales es,
sin duda, el instrumento adecuado para llevar a cabo esta regulación.
2. Principio de proporcionalidad.
Este principio exige que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios. La regulación del presente Reglamento es proporcional a la finalidad que se persigue sin que el mismo establezca cargas u obligaciones innecesarias. Supone el medio preciso y suficiente
para cubrir las necesidades detectadas, pero no supone una innovación que pueda ser innecesaria o exceda de los requisitos legales, sino que, al contrario, ha buscado mantener y poner en valor los recursos ya existentes en el Ayuntamiento.

BOCM-20220817-36

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