Alcobendas (BOCM-20220817-36)
Organización y funcionamiento. Reglamento inventario consolidado bienes y derechos
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 195
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
Considerando que los patrimonios separados están integrados por bienes que cumplen
una función o finalidad específica (como es el caso del Patrimonio Municipal del Suelo) y
que en el Ayuntamiento lleva funcionado desde hace algún tiempo un sistema de gestión
geográfica de activos, se considera de gran utilidad configurar un Inventario de Vías Públicas, Zonas Verdes e Infraestructuras en dominio público y un Inventario de Instalaciones
en Edificios Públicos que, utilizando el soporte informático existente, permita al Ayuntamiento conocer la localización, estado y uso de los elementos del mobiliario urbano municipal, infraestructuras de redes de Servicios, etc.
El Capítulo II del Título I regula el régimen jurídico aplicable al Inventario del Ayuntamiento y a los inventarios separados, así como la relación de los distintos inventarios con
la contabilidad municipal, el acceso a los datos del inventario por terceros y su soporte informático. Cabe destacar que el Reglamento recoge expresamente la obligación de publicación de datos contenida en el artículo 19 de la Ley 10/2019, de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
El Título II, Competencias y Formación del Inventario del Ayuntamiento de Alcobendas y de los Inventarios Separados, contiene los artículos del 13 al 18 y se divide en dos Capítulos. El Capítulo I regula las competencias en materia de inventario. Dichas competencias, de conformidad con el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se atribuyen
al Pleno del Ayuntamiento. Asimismo, se recuerdan las competencias de la Intervención
General respecto de la gestión del inventario.
El Capítulo II regula los procedimientos de rectificación, actualización y comprobación del Inventario de Bienes y Derechos y de los inventarios separados, estableciendo la
forma en la que ha de llevarse a cabo estas operaciones. La rectificación de cada uno de los
inventarios se efectuará anualmente, para dejar constancia de las vicisitudes (adquisiciones,
permutas, enajenaciones, pérdidas por destrucción o derribo, alteraciones físicas por segregación o por agrupación, etc) de toda índole de los bienes y derechos durante ese periodo y
reflejar con claridad la evolución del patrimonio municipal. La aprobación de la rectificación corresponde al Ayuntamiento Pleno.
La comprobación del Inventario se efectuará siempre que se renueve la Corporación y
el resultado se consignará al final del documento, sin perjuicio de levantar acta adicional
con objeto de deslindar las responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes y, en su día, para los entrantes. Corresponde al Ayuntamiento Pleno adoptar el
acuerdo sobre comprobación del Inventario.
El Título III, Organización del Inventario General Consolidado, contiene los artículos
del 19 al 49 y, en sus seis Capítulos, se establece una regulación detallada del contenido del
Inventario General Consolidado del Ayuntamiento y de los inventarios separados.
El Capítulo I regula los datos que han de figurar en las inscripciones y la forma de archivo de los títulos y documentos que refrendan los datos de los inventarios, destacándose
la posibilidad que se otorga al Pleno de acordar la necesidad de que consten en las inscripciones otros datos adicionales distintos a los exigidos por el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales. Igualmente, cabe destacar la regulación de la obligación de los departamentos y organismos que efectúen o tengan conocimiento de cualquier evento susceptible
de originar una alteración en cualquiera de los inventarios, de comunicarla al organismo
responsable del inventario afectado, adjuntando la documentación correspondiente.
En el Capítulo II se recogen las anotaciones en el Inventario, estableciéndose reglas
para que las operaciones de altas, modificaciones, regularizaciones y bajas queden debidamente reflejadas.
El Capítulo III regula las certificaciones sobre el contenido de los inventarios, asignando esta competencia al titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y con el objeto de garantizar la permanente actualización de los datos de los inventarios, se establece
la necesaria emisión de ficha acreditativa en la que se haga constar que los inmuebles municipales sobre los que vayan a realizarse obras o de los bienes y derechos que vayan a ser
objeto de adscripción o desadscripción se hallan inscritos en el mismo.
En el Capítulo IV se establece la estructura general del inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Alcobendas en 8 epígrafes distintos, adaptándose las prescripciones del RBEL en cuanto a la estructura y al contenido de las inscripciones en el inventario. Para cada uno de los bienes, en cada epígrafe, se harán constar los datos que se
recogen también en el Reglamento para facilitar la homogeneidad de las comunicaciones a
efectos de anotaciones en dicho Inventario.
El Capítulo V regula las especialidades normativas del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, las cuales son debidas, fundamentalmente, a la vinculación de sus contenidos con la gestión urbanística y donde se detalla su estructura y contenido.
Pág. 87
BOCM-20220817-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
Considerando que los patrimonios separados están integrados por bienes que cumplen
una función o finalidad específica (como es el caso del Patrimonio Municipal del Suelo) y
que en el Ayuntamiento lleva funcionado desde hace algún tiempo un sistema de gestión
geográfica de activos, se considera de gran utilidad configurar un Inventario de Vías Públicas, Zonas Verdes e Infraestructuras en dominio público y un Inventario de Instalaciones
en Edificios Públicos que, utilizando el soporte informático existente, permita al Ayuntamiento conocer la localización, estado y uso de los elementos del mobiliario urbano municipal, infraestructuras de redes de Servicios, etc.
El Capítulo II del Título I regula el régimen jurídico aplicable al Inventario del Ayuntamiento y a los inventarios separados, así como la relación de los distintos inventarios con
la contabilidad municipal, el acceso a los datos del inventario por terceros y su soporte informático. Cabe destacar que el Reglamento recoge expresamente la obligación de publicación de datos contenida en el artículo 19 de la Ley 10/2019, de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
El Título II, Competencias y Formación del Inventario del Ayuntamiento de Alcobendas y de los Inventarios Separados, contiene los artículos del 13 al 18 y se divide en dos Capítulos. El Capítulo I regula las competencias en materia de inventario. Dichas competencias, de conformidad con el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se atribuyen
al Pleno del Ayuntamiento. Asimismo, se recuerdan las competencias de la Intervención
General respecto de la gestión del inventario.
El Capítulo II regula los procedimientos de rectificación, actualización y comprobación del Inventario de Bienes y Derechos y de los inventarios separados, estableciendo la
forma en la que ha de llevarse a cabo estas operaciones. La rectificación de cada uno de los
inventarios se efectuará anualmente, para dejar constancia de las vicisitudes (adquisiciones,
permutas, enajenaciones, pérdidas por destrucción o derribo, alteraciones físicas por segregación o por agrupación, etc) de toda índole de los bienes y derechos durante ese periodo y
reflejar con claridad la evolución del patrimonio municipal. La aprobación de la rectificación corresponde al Ayuntamiento Pleno.
La comprobación del Inventario se efectuará siempre que se renueve la Corporación y
el resultado se consignará al final del documento, sin perjuicio de levantar acta adicional
con objeto de deslindar las responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes y, en su día, para los entrantes. Corresponde al Ayuntamiento Pleno adoptar el
acuerdo sobre comprobación del Inventario.
El Título III, Organización del Inventario General Consolidado, contiene los artículos
del 19 al 49 y, en sus seis Capítulos, se establece una regulación detallada del contenido del
Inventario General Consolidado del Ayuntamiento y de los inventarios separados.
El Capítulo I regula los datos que han de figurar en las inscripciones y la forma de archivo de los títulos y documentos que refrendan los datos de los inventarios, destacándose
la posibilidad que se otorga al Pleno de acordar la necesidad de que consten en las inscripciones otros datos adicionales distintos a los exigidos por el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales. Igualmente, cabe destacar la regulación de la obligación de los departamentos y organismos que efectúen o tengan conocimiento de cualquier evento susceptible
de originar una alteración en cualquiera de los inventarios, de comunicarla al organismo
responsable del inventario afectado, adjuntando la documentación correspondiente.
En el Capítulo II se recogen las anotaciones en el Inventario, estableciéndose reglas
para que las operaciones de altas, modificaciones, regularizaciones y bajas queden debidamente reflejadas.
El Capítulo III regula las certificaciones sobre el contenido de los inventarios, asignando esta competencia al titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y con el objeto de garantizar la permanente actualización de los datos de los inventarios, se establece
la necesaria emisión de ficha acreditativa en la que se haga constar que los inmuebles municipales sobre los que vayan a realizarse obras o de los bienes y derechos que vayan a ser
objeto de adscripción o desadscripción se hallan inscritos en el mismo.
En el Capítulo IV se establece la estructura general del inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Alcobendas en 8 epígrafes distintos, adaptándose las prescripciones del RBEL en cuanto a la estructura y al contenido de las inscripciones en el inventario. Para cada uno de los bienes, en cada epígrafe, se harán constar los datos que se
recogen también en el Reglamento para facilitar la homogeneidad de las comunicaciones a
efectos de anotaciones en dicho Inventario.
El Capítulo V regula las especialidades normativas del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, las cuales son debidas, fundamentalmente, a la vinculación de sus contenidos con la gestión urbanística y donde se detalla su estructura y contenido.
Pág. 87
BOCM-20220817-36
BOCM