Alcobendas (BOCM-20220817-36)
Organización y funcionamiento. Reglamento inventario consolidado bienes y derechos
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BOCM

MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 195

lo 173 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, dispone que el patrimonio
público de suelo tendrá carácter de patrimonio separado del restante patrimonio de la Administración titular, quedando vinculado a sus fines específicos.
II
En este marco, el presente Reglamento pretende regular el Inventario General Consolidado del Ayuntamiento de Alcobendas y los inventarios separados que lo integran, con el
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales señaladas y facilitar la gestión
del patrimonio del Ayuntamiento. El Inventario de bienes y derechos de las entidades locales ha sido tradicionalmente configurado por la legislación de régimen local como un instrumento de garantía del patrimonio municipal, que ha de servir para su conservación y defensa y facilitar, al mismo tiempo, el ejercicio de las distintas potestades administrativas
sobre los bienes municipales. Su finalidad es, por tanto, servir de instrumento para el conocimiento y protección en todo momento del patrimonio de la Entidad Local.
El Tribunal Supremo ha señalado, en relación con los inventarios de bienes municipales, que “el Inventario Municipal es un mero registro administrativo que, por sí solo, ni
prueba, ni crea, ni constituye derecho alguno a favor de las Corporaciones, siendo más bien
un libro que sirve de recordatorio constante para que la Corporación ejercite oportunamente las facultades que le correspondan” (STS de 9 de junio de 1978, a la que sigue una jurisprudencia consolidada). Así, el Inventario no está configurado como un registro público: la
propia Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
establece en su artículo 33, cuarto apartado, que el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado no tiene la consideración de registro público y los datos reflejados en el
mismo, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos. Estos datos no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración General
del Estado y sus organismos públicos.
En todo caso, que el inventario no sea un registro público no quiere decir que no sea
un documento público que contiene una información esencial, que sirve para conocer el estado del patrimonio municipal, para conservarlo o protegerlo, gestionarlo de forma más eficiente y como instrumento para acceder al Registro de la Propiedad. Como tal documento
público, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 8.3 que las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real. Igualmente, el artículo 19 de la Ley 10/2019, de Transparencia de
la Comunidad de Madrid, ordena la publicación de la relación de los bienes inmuebles de
propiedad municipal o sobre los que ostente algún derecho real, facilitando la descripción
y localización de los mismos, así como los restantes datos requeridos por dicho precepto.
En definitiva, el Inventario es el documento público que ha de reflejar la realidad patrimonial del Ayuntamiento, la situación jurídica en la que se encuentran sus bienes, su destino al uso o servicio público o su disponibilidad, como garantía de una gestión eficiente de
los bienes que permita decidir sobre los usos más adecuados, sobre las posibilidades de obtención de mayores rendimientos y sobre la mejor forma de servir al interés general.
III
Atendiendo a esta naturaleza jurídica y a su finalidad, el presente Reglamento, estructurado en cuatro Títulos, regula el Inventario General Consolidado de Bienes y Derechos
del Ayuntamiento de Alcobendas y los inventarios separados que lo integran. El Título I,
Inventario General Consolidado del Ayuntamiento de Alcobendas, contiene los artículos
del 1 al 12 y se estructura en dos Capítulos. El primero de ellos regula los inventarios que
forman parte del Inventario General Consolidado, distinguiendo entre el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Alcobendas y los inventarios separados, de conformidad con la regulación contenida tanto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales como en el Real Decreto Legislativo 7/2015, 30 de octubre, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que diseñan como separados tanto el patrimonio de los Organismos
públicos como el Patrimonio Municipal del Suelo.

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