Alcobendas (BOCM-20220817-36)
Organización y funcionamiento. Reglamento inventario consolidado bienes y derechos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 195

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 26
de mayo de 2022, aprobó el Reglamento del Inventario General Consolidado de Bienes y
Derechos del Ayuntamiento de Alcobendas, sometido el mismo a Información Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 145, de fecha 20 de junio de 2022),
y sin haberse presentado reclamaciones al mismo (circunstancia ésta acreditada mediante
certificado emitido por la Jefa de Atención Ciudadana) por aplicación del artículo 49 de la
Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda definitivamente aprobado
el acuerdo, hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación.
Un certificado del acuerdo y el texto del Reglamento ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de
carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Plazo de
dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
REGLAMENTO DEL INVENTARIO GENERAL CONSOLIDADO
DE BIENES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
PREÁMBULO

El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece en su
artículo 86 que las Entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos
los bienes y derechos que les pertenecen, del que se remitirá copia a las Administraciones
del Estado y de la Comunidad Autónoma y que se rectificará anualmente, comprobándose
siempre que se renueve la Corporación. Esta regulación se desarrolla en los artículos 17 a 36
del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio.
Además, hay que tener presente un conjunto de normas básicas aprobadas por el Estado que inciden en la regulación del inventario de bienes de las entidades locales; en concreto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto. Así, el apartado 1 del artículo 32 de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes
y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación
jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados. El cuarto apartado determina que
el inventario patrimonial de las comunidades autónomas, entidades locales y entidades de
Derecho público vinculadas o dependientes de ellas incluirá, al menos, los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos.
Por último, conforme dispone el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
integran los patrimonios públicos de suelo los bienes, recursos y derechos que adquiera la
Administración en virtud del deber a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18
de dicha norma, sin perjuicio de los demás que determine la legislación sobre ordenación
territorial y urbanística, constituyendo un patrimonio separado. En este sentido, el artícu-

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