Alcobendas (BOCM-20220817-36)
Organización y funcionamiento. Reglamento inventario consolidado bienes y derechos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 195
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 101
talaciones de Edificios municipales será llevada a cabo por el Área de Medio Ambiente y
Mantenimiento de la Ciudad, encargada del mantenimiento del sistema municipal de gestión geográfica de activos.
2. Con el fin de proceder a la confección y aprobación del Inventario General Consolidado del Ayuntamiento de Alcobendas y sus rectificaciones, anualmente se remitirá al
Departamento responsable de dicho Inventario General el listado actualizado de los elementos que conforman el Inventario separado de Vías Públicas, Zonas Verdes e Infraestructuras y de Instalaciones en Edificios públicos.
TÍTULO IV
Art. 51. Inscripción en los Registros públicos.—1. El Ayuntamiento de Alcobendas inscribirá en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos sus bienes
y derechos de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria, en la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas y en las demás disposiciones de aplicación.
2. Corresponde al órgano competente de la Corporación:
a) Realizar los trámites conducentes a la formalización, de acuerdo con la normativa
aplicable en cada caso, de los contratos y demás negocios jurídicos que hayan de
inscribirse en el Inventario del Ayuntamiento de Alcobendas, en el Inventario del
Patrimonio Municipal del Suelo, en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes y en el Inventario de y de Instalaciones en Edificios públicos.
b) La solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles
y derechos inscribibles de que sea titular el Ayuntamiento de Alcobendas.
c) La solicitud de inscripción en los demás Registros públicos de los bienes y derechos de los que sea titular el Ayuntamiento de Alcobendas.
3. Respecto del título inscribible en el Registro de la Propiedad se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria
sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística y demás normativa de aplicación.
Art. 52. Bienes y derechos carentes de título.—1. Los bienes y derechos que pertenezcan al Ayuntamiento de Alcobendas respecto de los cuales se carezca de título escrito de dominio o que no estén regularizados física o jurídicamente, se inscribirán con carácter provisional en el Inventario del Ayuntamiento de Alcobendas y en los inventarios que
corresponda. En la inscripción se hará constar el título de adquisición o el modo en el que
fueron adquiridos.
2. La inscripción provisional referida en el apartado anterior determinará la obligación del órgano competente de la Corporación de promover la regularización física y jurídica del bien o derecho y su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda, de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria, en la
legislación patrimonial de las Administraciones Públicas y en las demás disposiciones aplicables.
3. Una vez producida la regularización física y jurídica, se harán constar las operaciones practicadas y, en su caso, la signatura de la inscripción registral, adquiriendo carácter definitivo la inscripción hasta entonces provisional en el Inventario del Ayuntamiento
de Alcobendas y en los inventarios separados.
4. Si la regularización no fuese posible o la inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda fuera denegada, se harán constar en el Inventario del Ayuntamiento de Alcobendas y en los inventarios separados los motivos de la denegación o que impidan la regularización, manteniendo la inscripción en el Inventario su
carácter provisional hasta que sea posible la regularización de los bienes o derechos.
5. Los bienes y derechos objeto de inscripción provisional se considerarán inscritos
en los correspondientes inventarios a todos los efectos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Instrucciones para el mantenimiento actualizado del Inventario.—La Junta de Gobierno Local aprobará las instrucciones que resulten necesarias para facilitar el mantenimiento
BOCM-20220817-36
Inscripción en los Registros Públicos
B.O.C.M. Núm. 195
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 101
talaciones de Edificios municipales será llevada a cabo por el Área de Medio Ambiente y
Mantenimiento de la Ciudad, encargada del mantenimiento del sistema municipal de gestión geográfica de activos.
2. Con el fin de proceder a la confección y aprobación del Inventario General Consolidado del Ayuntamiento de Alcobendas y sus rectificaciones, anualmente se remitirá al
Departamento responsable de dicho Inventario General el listado actualizado de los elementos que conforman el Inventario separado de Vías Públicas, Zonas Verdes e Infraestructuras y de Instalaciones en Edificios públicos.
TÍTULO IV
Art. 51. Inscripción en los Registros públicos.—1. El Ayuntamiento de Alcobendas inscribirá en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos sus bienes
y derechos de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria, en la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas y en las demás disposiciones de aplicación.
2. Corresponde al órgano competente de la Corporación:
a) Realizar los trámites conducentes a la formalización, de acuerdo con la normativa
aplicable en cada caso, de los contratos y demás negocios jurídicos que hayan de
inscribirse en el Inventario del Ayuntamiento de Alcobendas, en el Inventario del
Patrimonio Municipal del Suelo, en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes y en el Inventario de y de Instalaciones en Edificios públicos.
b) La solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles
y derechos inscribibles de que sea titular el Ayuntamiento de Alcobendas.
c) La solicitud de inscripción en los demás Registros públicos de los bienes y derechos de los que sea titular el Ayuntamiento de Alcobendas.
3. Respecto del título inscribible en el Registro de la Propiedad se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria
sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística y demás normativa de aplicación.
Art. 52. Bienes y derechos carentes de título.—1. Los bienes y derechos que pertenezcan al Ayuntamiento de Alcobendas respecto de los cuales se carezca de título escrito de dominio o que no estén regularizados física o jurídicamente, se inscribirán con carácter provisional en el Inventario del Ayuntamiento de Alcobendas y en los inventarios que
corresponda. En la inscripción se hará constar el título de adquisición o el modo en el que
fueron adquiridos.
2. La inscripción provisional referida en el apartado anterior determinará la obligación del órgano competente de la Corporación de promover la regularización física y jurídica del bien o derecho y su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda, de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria, en la
legislación patrimonial de las Administraciones Públicas y en las demás disposiciones aplicables.
3. Una vez producida la regularización física y jurídica, se harán constar las operaciones practicadas y, en su caso, la signatura de la inscripción registral, adquiriendo carácter definitivo la inscripción hasta entonces provisional en el Inventario del Ayuntamiento
de Alcobendas y en los inventarios separados.
4. Si la regularización no fuese posible o la inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda fuera denegada, se harán constar en el Inventario del Ayuntamiento de Alcobendas y en los inventarios separados los motivos de la denegación o que impidan la regularización, manteniendo la inscripción en el Inventario su
carácter provisional hasta que sea posible la regularización de los bienes o derechos.
5. Los bienes y derechos objeto de inscripción provisional se considerarán inscritos
en los correspondientes inventarios a todos los efectos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Instrucciones para el mantenimiento actualizado del Inventario.—La Junta de Gobierno Local aprobará las instrucciones que resulten necesarias para facilitar el mantenimiento
BOCM-20220817-36
Inscripción en los Registros Públicos