Alcobendas (BOCM-20220817-36)
Organización y funcionamiento. Reglamento inventario consolidado bienes y derechos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 195
actualizado del Inventario General Consolidado del Ayuntamiento de Alcobendas y para la
correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Primera. Aprobación anual del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, del
Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes y del Inventario de Instalaciones de Edificios
Públicos.—1. La primera aprobación anual del Inventario del Patrimonio Municipal del
Suelo, del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes y del Inventario de Instalaciones de
Edificios Públicos se realizará por el Pleno municipal una vez se disponga de las aplicaciones informáticas adecuadas y, en todo caso, en un plazo máximo de 5 años a contar desde
la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la aplicación del resto de disposiciones contenidas en el presente Reglamento respecto de los bienes y derechos que deban
estar integrados en tales Inventarios, salvo cuando dicha aplicación requiera necesariamente de la plena efectividad de las citadas aplicaciones informáticas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Disposiciones derogadas.—A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento
quedan derogadas todas las disposiciones del Ayuntamiento de Alcobendas que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOCM-20220817-36
Comunicación, publicación y entrada en vigor.—1. El presente Reglamento será tramitado conforme al procedimiento de aprobación de las normas municipales y entrará en
vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del
mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma
posterior de igual o superior rango jerárquico.
2. El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán además en la
web municipal.
Alcobendas, a 5 de agosto de 2022.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.
(03/16.186/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 195
actualizado del Inventario General Consolidado del Ayuntamiento de Alcobendas y para la
correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Primera. Aprobación anual del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, del
Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes y del Inventario de Instalaciones de Edificios
Públicos.—1. La primera aprobación anual del Inventario del Patrimonio Municipal del
Suelo, del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes y del Inventario de Instalaciones de
Edificios Públicos se realizará por el Pleno municipal una vez se disponga de las aplicaciones informáticas adecuadas y, en todo caso, en un plazo máximo de 5 años a contar desde
la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la aplicación del resto de disposiciones contenidas en el presente Reglamento respecto de los bienes y derechos que deban
estar integrados en tales Inventarios, salvo cuando dicha aplicación requiera necesariamente de la plena efectividad de las citadas aplicaciones informáticas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Disposiciones derogadas.—A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento
quedan derogadas todas las disposiciones del Ayuntamiento de Alcobendas que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOCM-20220817-36
Comunicación, publicación y entrada en vigor.—1. El presente Reglamento será tramitado conforme al procedimiento de aprobación de las normas municipales y entrará en
vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del
mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma
posterior de igual o superior rango jerárquico.
2. El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán además en la
web municipal.
Alcobendas, a 5 de agosto de 2022.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.
(03/16.186/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791