Alcobendas (BOCM-20220817-36)
Organización y funcionamiento. Reglamento inventario consolidado bienes y derechos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 195

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022

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Capítulo V
Estructura y contenido del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo

Capítulo VI
Estructura y contenido del Inventario de Vías Públicas, Zonas Verdes
e Infraestructuras y el inventario de Instalaciones de Edificios
Art. 43. Estructura del Inventario de Vías Públicas, Zonas Verdes e Infrestructuras.—1. El Inventario de Vías Públicas, Zonas Verdes e Infraestructuras comprende los
bienes incluidos en el sistema municipal de gestión geográfica de activos, cuyo manteni-

BOCM-20220817-36

Art. 38. Estructura del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.—En el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo los bienes y derechos que lo integran se reseñarán por separado, según su naturaleza, agrupándose en los siguientes epígrafes:
a) Bienes Inmuebles.
b) Bienes y derechos revertibles.
c) Otros ingresos y derechos.
Art. 39. Contenidos del epígrafe de bienes inmuebles.—1. El epígrafe de bienes inmuebles recogerá los bienes inmuebles de propiedad municipal que, de conformidad con la
legislación urbanística, hayan de integrar el Patrimonio Municipal del Suelo.
2. Los bienes inmuebles quedarán adscritos al Área competente en materia de Urbanismo, figurando como usuario el Departamento encargado del Patrimonio Municipal del
Suelo.
3. Asimismo, habrán de inscribirse todas las ampliaciones, mejoras y demás obras
de inversión cuando conlleven incremento del valor del inmueble.
Art. 40. Contenidos del epígrafe de bienes y derechos revertibles.—1. El epígrafe
de bienes y derechos revertibles recogerá todos los bienes incluidos en el Patrimonio Municipal del Suelo cuyo uso, bajo cualquier modalidad jurídica, sea cedido condicionalmente o a plazo a otras entidades públicas o privadas.
2. Las inscripciones en el epígrafe de bienes y derechos revertibles reflejarán los datos del título en virtud del cual se produce la cesión. La identificación del bien afectado por
la cesión se realizará por referencia a su inscripción en el epígrafe de bienes inmuebles.
3. En particular, en el caso de otorgamiento de derechos de superficie sobre inmuebles de propiedad municipal, todas las incidencias posteriores, tales como modificaciones
subjetivas, de las condiciones económicas o de plazos serán objeto de registro bajo el mismo número de inscripción en el apartado correspondiente del epígrafe de bienes y derechos
revertibles.
Art. 41. Contenidos del epígrafe de otros ingresos y derechos.—1. El epígrafe de
otros ingresos y derechos recogerá cualquier ingreso o derecho no comprendido en los epígrafes anteriores que, de conformidad con la legislación urbanística, hayan de integrar el
Patrimonio Municipal del Suelo.
2. Asimismo, habrán de inscribirse todos los fondos que, de conformidad con la legislación urbanística, hayan de quedar adscritos al Patrimonio Municipal del Suelo.
Art. 42. Bajas en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.—1. Una vez
materializado el destino que justificó la inclusión de un bien o derecho en el Inventario del
Patrimonio Municipal del Suelo, se procederá a su baja en el Inventario.
2. Los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo sobre los que se constituyan derechos de superficie o cualquier otro derecho de uso y disfrute a favor de otra
Administración Pública para la prestación de un servicio público, se darán de baja en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo. Si el derecho de superficie o el derecho de uso
y disfrute se hubiese otorgado a favor de particulares, bien sujeto a contraprestación o bien
otorgado gratuitamente, se mantendrá en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.
3. En la inscripción de baja en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo se
hará constar, en cualquier caso, el destino final de los bienes y derechos. Cuando el nuevo
destino de esos bienes y derechos exija su incorporación al Inventario del Ayuntamiento de
Alcobendas o a los inventarios separados, serán remitidos al órgano responsable del correspondiente inventario los títulos y cuantos antecedentes resulten necesarios para su inscripción en los mismos.