Alcobendas (BOCM-20220817-36)
Organización y funcionamiento. Reglamento inventario consolidado bienes y derechos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 195

c) Valor real.
d) Título de adquisición.
e) Vencimiento, en su caso.
5. Para la actualización de este epígrafe en el Inventario, los responsables municipales de llevar a cabo operaciones de adquisición o venta de valores mobiliarios y demás valores personales, deberán comunicar los acuerdos pertinentes al departamento encargado
del Patrimonio y al departamento de Contabilidad.
Art. 34. Contenidos del epígrafe de vehículos.—1. El epígrafe de vehículos recogerá todos los vehículos de tracción mecánica o manual que sean de propiedad municipal. Los
vehículos se ordenarán según la dependencia municipal a la que se encuentren adscritos.
2. El inventario de vehículos detallará:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Clase y modelo.
Matrícula.
Título de adquisición.
Destino.
Cuantía de la adquisición, en su caso.
Valor actualizado.

3. Serán objeto de inscripción en un subepígrafe diferenciado los vehículos de propiedad municipal que sean utilizados por otras entidades u organismos no municipales.
Art. 35. Contenidos del epígrafe de semovientes.—El epígrafe de bienes semovientes recogerá todos los animales de propiedad municipal. El inventario de los bienes semovientes consignará:

Los animales se ordenarán según el servicio municipal al que se encuentren adscritos.
Si no estuvieren adscritos a ningún servicio se ordenarán en función del parque o espacio
público en el que habiten.
Art. 36. Contenidos del epígrafe de muebles no incluidos en anteriores enunciados.—1. El epígrafe de muebles no comprendidos en los anteriores enunciados los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización solamente si la gestión
de dichos muebles se lleva a cabo de manera individual. En otro caso, bastará con una descripción genérica del tipo de bien, así como de la cantidad total de dichos muebles.
2. No serán inventariados los bienes fungibles o de escaso valor cuya custodia corresponderá a las unidades administrativas que los utilicen.
3. Se considera que un bien mueble es de escaso valor económico si su valor unitario es inferior a la cantidad que a tal efecto se determine en acuerdo plenario.
Art. 37. Contenidos del epígrafe de bienes y derechos revertibles.—1. El epígrafe
de bienes y derechos revertibles recogerá todos los bienes de propiedad municipal cuyo uso,
bajo cualquier modalidad jurídica, sea cedido condicionalmente o a plazo a otras entidades
públicas o privadas.
2. No se inscribirán en este epígrafe las ocupaciones del dominio público o sobre bienes patrimoniales que se efectúen con instalaciones desmontables o con bienes muebles, ni
las que tengan una duración igual o inferior a un año.
3. Las inscripciones en el epígrafe de bienes y derechos revertibles reflejarán los datos del título en virtud del cual se produce la cesión. La identificación del bien o derecho
afectado por la cesión se realizará por referencia a su inscripción en el epígrafe correspondiente del Inventario.
4. En particular, en el caso de arrendamientos, concesiones o derechos de superficie
sobre inmuebles de propiedad municipal, iniciado el arrendamiento, la concesión o el derecho de superficie, todas las incidencias posteriores, tales como modificaciones subjetivas,
de las condiciones económicas o de plazos, serán objeto de registro bajo el mismo número
de inscripción en el apartado correspondiente del epígrafe de bienes y derechos revertibles.

BOCM-20220817-36

a) Número, especie y rasgos identificativos.
b) Unidad administrativa encargada de su custodia.