Alcobendas (BOCM-20220817-36)
Organización y funcionamiento. Reglamento inventario consolidado bienes y derechos
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B.O.C.M. Núm. 195

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022

8. Las adquisiciones y las construcciones de obra nueva habrán de estar inscritas en
el Inventario del Ayuntamiento de Alcobendas con anterioridad a la puesta a disposición de
las mismas al uso o servicio público.
Art. 31. Contenidos del epígrafe de derechos reales y arrendamientos.—1. El epígrafe de derechos reales y arrendamientos recogerá todos los constituidos a favor del Ayuntamiento de Alcobendas sobre bienes de propiedad ajena.
2. En este epígrafe se harán constar, en todo caso, los contratos suscritos para la
constitución de arrendamientos y derechos reales y todas las incidencias posteriores, tales
como modificaciones subjetivas, de las condiciones económicas o de plazos.
3. El inventario de los derechos reales sobre inmuebles de propiedad ajena comprenderá las circunstancias siguientes:
a) Naturaleza.
b) Inmueble sobre el que recayere.
c) Contenido del derecho.
d) Título de adquisición.
e) Signatura de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
f) Cuantía de la adquisición, si fuera onerosa.
g) Valor real del derecho.
h) Frutos y rentas que produzca.
Art. 32. Contenidos del epígrafe muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.—1. El epígrafe de muebles de carácter histórico, artístico o
considerable valor económico recogerá todos los bienes muebles de propiedad municipal
que tengan carácter histórico, artístico y los que considere el Pleno de la Corporación que
tiene considerable valor económico para incluirse en dicho epígrafe y que no hayan de figurar en el resto de epígrafes del Inventario.
2. La inscripción de este epígrafe de bienes con el carácter de históricos o artísticos
no requerirá que se hallen declarados y catalogados formalmente como tales.
3. El inventario de los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, expresará:
a) Descripción que facilite su identificación.
b) Indicación de la razón de su valor artístico, histórico o económico con mención de
las declaraciones de que haya sido objeto.
c) Lugar en que esté situado y unidad administrativa bajo cuya custodia se encuentra.
Art. 33. Contenidos del epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal.—1. El epígrafe regulado en este artículo recogerá todos los valores mobiliarios del
Ayuntamiento de Alcobendas y sus acciones y participaciones en el capital social de empresas públicas, mixtas y demás sociedades.
Asimismo, contendrá los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial y los
derechos personales de los que sea titular el Ayuntamiento. Deberán describirse en cada
inscripción los derechos personales y las creaciones originales literarias, artísticas o científicas y el medio o soporte, tangible o intangible en que se expresan, en la medida necesaria
para su identificación.
2. Las acciones y títulos representativos del capital de sociedades mercantiles propiedad del Ayuntamiento de Alcobendas quedarán reflejados en la correspondiente contabilidad patrimonial, de acuerdo con los principios y normas que les sean de aplicación.
3. El inventario de valores mobiliarios deberá contener las determinaciones siguientes:
a) Clase.
b) Número y valor nominal de los títulos o anotaciones en cuenta.
c) Organismo o Entidad emisora.
d) Serie y numeración de los títulos o anotaciones en cuenta.
e) Fecha y precio de adquisición, si fuera onerosa.
f) Valor actualizado.
g) Frutos y rentas que produzca.
h) Lugar en que se encuentren depositados.
4. El inventario de los derechos personales expresará los siguientes datos:
a) Concepto.
b) Identificación del obligado.

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