Alcobendas (BOCM-20220817-36)
Organización y funcionamiento. Reglamento inventario consolidado bienes y derechos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 195
6) Semovientes.
7) Muebles no contenidos en anteriores epígrafes.
8) Bienes y derechos revertibles.
2. Por acuerdo de Pleno se determinará la cuantía a partir de la cual se considera que
un bien mueble tiene considerable valor económico para incluirse en el epígrafe 3), muebles de carácter histórico o artístico o de considerable valor económico.
3. Los bienes muebles municipales referidos en el epígrafe 7 deberán cumplir los siguientes requisitos para ser considerados material inventariable:
a) Ser bienes que no se agotan o consumen por su uso.
b) Tener una vida útil media previsiblemente superior a un año.
c) Alcanzar un valor, precio o coste de adquisición unitario igual o superior a la cantidad que determine el Pleno municipal en el correspondiente acuerdo.
Art. 30. Contenidos del epígrafe de bienes inmuebles.—1. El epígrafe de bienes inmuebles recogerá los bienes inmuebles de propiedad municipal, incluidos los de carácter
histórico o artístico. Asimismo, habrán de inscribirse todas las ampliaciones, mejoras y demás obras de inversión cuando conlleven incremento del valor del inmueble.
2. El epígrafe se divide en dos subepígrafes, urbanos y rústicos.
3. El subepígrafe de urbanos se podrá subdividir en los apartados de terrenos, edificios, viviendas, locales, aparcamientos, vías urbanas y otros que sea necesario crear.
4. El subepígrafe de rústica se podrá subdividir en los apartados de fincas rústicas,
caminos rurales y otros.
5. Con carácter general, para cada uno de los bienes de este epígrafe se harán constar los siguientes datos:
a) Nombre con el que fuere conocido el bien, si lo tuviere.
b) Naturaleza, clasificación y calificación del inmueble.
c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radique, vía pública a que dé
frente y número que en ella le correspondiera, en las fincas urbanas, y el paraje,
con expresión del polígono y parcela catastral, en las fincas rústicas.
d) Linderos, con indicación, en su caso, de la existencia de deslinde aprobado.
e) Superficie.
f) En los edificios, sus características, datos sobre su construcción y estado de conservación.
g) Aprovechamiento, destino y uso del bien y acuerdo que lo hubiera dispuesto.
h) Régimen de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes
de uso o de servicio público, comunales o patrimoniales.
i) Título en virtud del cual se atribuye a la Entidad Local.
j) Datos registrales: nombre del Registro de la Propiedad y el Tomo, Libro, Folio y
Finca donde esté inscrito el bien.
k) Derechos reales constituidos a favor del bien.
l) Derechos reales que graven el bien.
m) Derechos personales constituidos sobre el bien.
n) Cuantía de la adquisición a título oneroso, y de las inversiones y mejoras sustanciales efectuadas en el bien.
o) Valor real del inmueble.
p) Frutos y rentas que produzca.
q) Indicación en su caso del valor cultural y medio ambiental del bien con mención
de las declaraciones de que haya podido ser objeto.
r) Planos de planta y alzado de edificios, y parcelarios que determinen gráficamente
la situación, linderos y superficie de los solares, parcelas no edificadas y de las fincas rústicas.
7. En el caso particular de las vías de dominio público y uso público, bastará hacer
constar los datos necesarios para su individualización y la referencia a su inscripción en el
Inventario separado de Vías Públicas, Zonas Verdes e Infraestructuras, al tratarse de bienes
incluidos en el sistema municipal de gestión geográfica de activos, previa delimitación de
alineaciones inscrita en el SIG municipal corporativo vigente, en el que se recogen, además,
los elementos del mobiliario urbano municipal, tales como bancos, vallas, pérgolas o elementos singulares, así como los elementos de mobiliario urbano no municipales, tales como
quioscos en concesión, cabinas o buzones, que se encuentran situados en las mismas.
BOCM-20220817-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 195
6) Semovientes.
7) Muebles no contenidos en anteriores epígrafes.
8) Bienes y derechos revertibles.
2. Por acuerdo de Pleno se determinará la cuantía a partir de la cual se considera que
un bien mueble tiene considerable valor económico para incluirse en el epígrafe 3), muebles de carácter histórico o artístico o de considerable valor económico.
3. Los bienes muebles municipales referidos en el epígrafe 7 deberán cumplir los siguientes requisitos para ser considerados material inventariable:
a) Ser bienes que no se agotan o consumen por su uso.
b) Tener una vida útil media previsiblemente superior a un año.
c) Alcanzar un valor, precio o coste de adquisición unitario igual o superior a la cantidad que determine el Pleno municipal en el correspondiente acuerdo.
Art. 30. Contenidos del epígrafe de bienes inmuebles.—1. El epígrafe de bienes inmuebles recogerá los bienes inmuebles de propiedad municipal, incluidos los de carácter
histórico o artístico. Asimismo, habrán de inscribirse todas las ampliaciones, mejoras y demás obras de inversión cuando conlleven incremento del valor del inmueble.
2. El epígrafe se divide en dos subepígrafes, urbanos y rústicos.
3. El subepígrafe de urbanos se podrá subdividir en los apartados de terrenos, edificios, viviendas, locales, aparcamientos, vías urbanas y otros que sea necesario crear.
4. El subepígrafe de rústica se podrá subdividir en los apartados de fincas rústicas,
caminos rurales y otros.
5. Con carácter general, para cada uno de los bienes de este epígrafe se harán constar los siguientes datos:
a) Nombre con el que fuere conocido el bien, si lo tuviere.
b) Naturaleza, clasificación y calificación del inmueble.
c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radique, vía pública a que dé
frente y número que en ella le correspondiera, en las fincas urbanas, y el paraje,
con expresión del polígono y parcela catastral, en las fincas rústicas.
d) Linderos, con indicación, en su caso, de la existencia de deslinde aprobado.
e) Superficie.
f) En los edificios, sus características, datos sobre su construcción y estado de conservación.
g) Aprovechamiento, destino y uso del bien y acuerdo que lo hubiera dispuesto.
h) Régimen de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes
de uso o de servicio público, comunales o patrimoniales.
i) Título en virtud del cual se atribuye a la Entidad Local.
j) Datos registrales: nombre del Registro de la Propiedad y el Tomo, Libro, Folio y
Finca donde esté inscrito el bien.
k) Derechos reales constituidos a favor del bien.
l) Derechos reales que graven el bien.
m) Derechos personales constituidos sobre el bien.
n) Cuantía de la adquisición a título oneroso, y de las inversiones y mejoras sustanciales efectuadas en el bien.
o) Valor real del inmueble.
p) Frutos y rentas que produzca.
q) Indicación en su caso del valor cultural y medio ambiental del bien con mención
de las declaraciones de que haya podido ser objeto.
r) Planos de planta y alzado de edificios, y parcelarios que determinen gráficamente
la situación, linderos y superficie de los solares, parcelas no edificadas y de las fincas rústicas.
7. En el caso particular de las vías de dominio público y uso público, bastará hacer
constar los datos necesarios para su individualización y la referencia a su inscripción en el
Inventario separado de Vías Públicas, Zonas Verdes e Infraestructuras, al tratarse de bienes
incluidos en el sistema municipal de gestión geográfica de activos, previa delimitación de
alineaciones inscrita en el SIG municipal corporativo vigente, en el que se recogen, además,
los elementos del mobiliario urbano municipal, tales como bancos, vallas, pérgolas o elementos singulares, así como los elementos de mobiliario urbano no municipales, tales como
quioscos en concesión, cabinas o buzones, que se encuentran situados en las mismas.
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